La decisión establece que, para divulgar información íntima o utilizar la imagen de una persona, debe existir un consentimiento previo, libre e informado. El alto tribunal también pidió al Gobierno y al Congreso avanzar en una regulación para influencers y creadores de contenido.
La Corte Constitucional pidió al Gobierno y al Congreso establecer reglas claras sobre los derechos y deberes de los influencers, creadores de contenido y otros actores que participan en la producción y difusión de contenidos en redes sociales.
La solicitud surgió a partir del caso de Mariana, quien denunció a Diana, creadora del pódcast Audiovisuales La Pradera, por publicar y difundir una entrevista en la que relató aspectos relacionados con su vida personal, la violencia de género que había sufrido y su estado de salud.
Según la Corte, el consentimiento otorgado por Mariana no fue suficientemente informado, debido a que no recibió información clara sobre aspectos como las plataformas en las que sería publicado el contenido, el alcance de la audiencia, la monetización y las condiciones para retirar o eliminar la entrevista.
El alto tribunal, bajo la presidencia de la magistrada Paola Meneses, concluyó que fueron vulnerados los derechos de Mariana a la intimidad y a la propia imagen.
La decisión busca establecer límites que permitan proteger estos derechos en el entorno digital, sin desconocer la libertad de expresión.
Consentimiento informado, uno de los puntos centrales del fallo
El magistrado Vladimir Fernández Andrade, ponente de la sentencia T-241, explicó que la decisión no busca censurar a los influencers ni restringir la libertad de expresión.
La sentencia establece que, cuando un creador de contenido divulga información íntima de una persona o utiliza su imagen, debe contar con un consentimiento previo, libre e informado.
Además, este consentimiento puede ser revocado. Para la Corte, no basta con que una persona acepte participar en una entrevista: también debe conocer de manera suficiente cómo será utilizado y difundido el material.
En el caso analizado, el tribunal encontró falta de claridad sobre las plataformas de publicación, el alcance de la audiencia, la eventual monetización y las condiciones para retirar el contenido.
Por esta razón, la Corte ordenó adoptar medidas para garantizar la protección de los derechos a la intimidad y a la propia imagen en este tipo de situaciones.
Congreso ya había recibido una propuesta para regular a los creadores
La discusión sobre la regulación de los creadores de contenido ya había llegado al Congreso. Antes del fallo, los senadores Julio Elías Vidal, Alejandro Carlos Chacón, Ferney Silva y Gustavo Moreno presentaron el Proyecto de Ley 394 de 2025, una iniciativa orientada a establecer reglas para la creación de contenido digital.
Entre las propuestas se incluyeron medidas relacionadas con la transparencia de la publicidad, la protección de menores frente a contenidos potencialmente dañinos y disposiciones para la promoción de productos de salud y cosméticos.
El proyecto fue aprobado en primer debate y abrió espacios para escuchar las posiciones de creadores de contenido y representantes del sector.
Ahora, el Congreso deberá analizar el llamado de la Corte Constitucional y definir si avanza con nuevas reglas para el ecosistema digital, teniendo en cuenta el equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de derechos fundamentales.
El debate podría marcar un nuevo punto en la relación entre las redes sociales, los creadores de contenido y los derechos de las personas que aparecen o participan en publicaciones digitales.




