Germán Ricardo Camacho Barrera, alcalde/foto: archivo particular.
El Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del acuerdo mediante el cual el Concejo de Paipa aprobó el presupuesto general del municipio para la vigencia 2026, al considerar que presentaba irregularidades en su estructura y otorgaba facultades que excedían las competencias del alcalde.

Demanda
El Tribunal Administrativo de Boyacá dejó sin efectos el Acuerdo No. 021 del 24 de noviembre de 2025, mediante el cual el Concejo Municipal de Paipa aprobó el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal 2026, fijado en $59.674.729.482,12. La decisión fue adoptada por la Sala de Decisión No. 5, con ponencia del magistrado Lalo Enrique Olarte Rincón, luego de resolver una demanda presentada por la Gobernación de Boyacá, que solicitó la nulidad del acto por considerar que vulnera disposiciones constitucionales y las normas orgánicas del presupuesto.
Hallazgos
Durante el estudio del expediente, los magistrados identificaron dos irregularidades que, a su juicio, comprometían la legalidad del acuerdo. La primera consistió en la falta de discriminación de las fuentes que conformaban el presupuesto de ingresos, requisito previsto en la legislación presupuestal para garantizar claridad sobre el origen y la destinación de los recursos públicos.
Según el fallo, el acuerdo no especificó el valor correspondiente a recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, impuestos municipales, estampillas y otros ingresos con destinación específica, como la sobretasa ambiental. Para el Tribunal, esta omisión dificulta la adecuada identificación de los recursos que financiarán el presupuesto del municipio. El segundo aspecto analizado estuvo relacionado con el artículo 19 del acuerdo, que autorizaba al alcalde y al ordenador del gasto para realizar modificaciones al presupuesto durante toda la vigencia fiscal.
La corporación judicial concluyó que esa facultad corresponde al Concejo Municipal, por tratarse de una competencia asignada por la Constitución y la ley. En consecuencia, consideró que la disposición excede las atribuciones que pueden ser delegadas al ejecutivo municipal y desconocía el principio de separación de competencias en materia presupuestal.
Respuesta
Durante el proceso judicial, la administración municipal sostuvo que las observaciones habían sido corregidas mediante un nuevo acuerdo aprobado en febrero de 2026. Sin embargo, el Tribunal aclaró que su análisis se limitó exclusivamente al Acuerdo No. 021 de 2025, que fue el acto demandado, por lo que no emitió pronunciamiento sobre normas expedidas con posterioridad.
Con la decisión, el acuerdo que respalda el presupuesto del municipio para la vigencia 2026 quedó sin validez jurídica. Esto obliga a las autoridades locales a adelantar el trámite de un nuevo acuerdo presupuestal que cumpla con los requisitos establecidos en la Constitución y en las normas orgánicas del presupuesto, con el fin de garantizar la legalidad en la ejecución de los recursos públicos durante la presente vigencia fiscal.


