na decisión del Tribunal Administrativo de Nariño vuelve a poner bajo la lupa uno de los episodios más dolorosos relacionados con el conflicto armado en el departamento. La justicia confirmó la responsabilidad patrimonial de la Nación, Ministerio de Defensa–Ejército Nacional, por la muerte de un joven de apenas 17 años ocurrida el 24 de marzo de 2017 en la vereda Miraflores, jurisdicción del municipio de Cumbal.
El menor perdió la vida en medio de la operación militar denominada “Monarca”, un procedimiento que con el paso de los años terminó convertido en una compleja batalla judicial entre la versión entregada por la institución castrense y la búsqueda de verdad y reparación emprendida por los familiares de la víctima.
El caso llegó a la jurisdicción administrativa a través de una demanda de reparación directa presentada por los familiares del joven. Desde el comienzo, el proceso estuvo marcado por dificultades probatorias y por las diferentes versiones sobre las circunstancias en las que ocurrió la muerte.
Mientras la familia cuestionó la forma en que se produjo el fallecimiento, el Ejército Nacional sostuvo que los hechos se habían registrado en el marco de un enfrentamiento legítimo. Con ese argumento, la institución solicitó que fuera revocada la decisión de primera instancia que había declarado la responsabilidad estatal.
Sin embargo, el análisis realizado por el Tribunal Administrativo de Nariño terminó inclinando la balanza hacia la versión que señalaba que el joven no representaba una amenaza para los militares.
Un menor en medio de una operación militar
Uno de los aspectos determinantes para el Tribunal fue la edad de la víctima. Se trataba de un adolescente de 17 años que, según las pruebas analizadas durante el proceso, se encontraba desarmado.
La Sala concluyó que no existían elementos suficientes para demostrar que el joven hubiera participado en un combate o que hubiera realizado alguna acción contra los integrantes de la fuerza pública.
Por el contrario, el conjunto probatorio permitió establecer, de acuerdo con la decisión judicial, que se trataba de un civil ajeno al enfrentamiento armado y que no había elementos que permitieran justificar su muerte como consecuencia de una acción legítima de defensa.
La determinación judicial también tuvo en cuenta las contradicciones encontradas en algunas declaraciones entregadas por integrantes de la fuerza pública. Para el Tribunal, dichas inconsistencias adquirieron relevancia al momento de reconstruir lo ocurrido y confrontar la versión oficial de los hechos.
Así, la justicia administrativa concluyó que el Ejército Nacional no logró demostrar que hubiera actuado bajo circunstancias que permitieran justificar el uso de la fuerza empleado contra el menor.
Una larga batalla judicial
Detrás de la decisión existe también una historia de perseverancia de una familia que durante años buscó que los hechos fueran examinados por la justicia.
La representación judicial de los familiares estuvo a cargo del abogado José Alejandro Villota, quien durante el proceso trabajó en la revisión, confrontación y análisis de los diferentes elementos probatorios para sostener la posición de los demandantes.
Uno de los principales desafíos consistió precisamente en controvertir la versión presentada por el Ejército Nacional y demostrar, a partir de las pruebas disponibles, que la muerte del adolescente no podía ser presentada simplemente como el resultado de un combate.
El proceso avanzó hasta llegar a una segunda instancia, en la que el Tribunal Administrativo de Nariño mantuvo la declaración de responsabilidad de la Nación y modificó la condena económica establecida inicialmente.
La reparación será mayor por la gravedad de los hechos
La decisión no solamente mantuvo la responsabilidad estatal. Debido a las circunstancias particulares del caso, el Tribunal consideró procedente aumentar la indemnización reconocida a los familiares por concepto de perjuicios morales.
La Sala tuvo especialmente en cuenta que la víctima era menor de edad y que, de acuerdo con lo establecido en el proceso, se encontraba desarmada y en una situación de indefensión.
Por esa razón, la reparación económica se ubicó por encima de la que ordinariamente se reconoce en casos de características similares.
La decisión representa así no solamente una condena económica contra el Estado, sino también un reconocimiento judicial al daño sufrido por una familia que perdió a uno de sus integrantes en circunstancias que, según el fallo, no pudieron ser justificadas como una actuación legítima de la fuerza pública.
Un fallo que trasciende a la familia
Más allá del dinero que deberá reconocerse como reparación, el pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Nariño tiene una dimensión que trasciende a los familiares del joven.
La decisión reafirma que, incluso en escenarios de operaciones militares y confrontación armada, la población civil conserva una protección especial y que el uso de la fuerza por parte del Estado debe estar sujeto a las normas que protegen la vida y los derechos fundamentales.
El caso también evidencia la importancia de los tribunales para revisar actuaciones estatales cuando existen controversias sobre la forma en que una persona perdió la vida.
En este episodio, la justicia concluyó que no fue acreditada la participación del menor en un combate ni una agresión contra los uniformados, y que tampoco se demostró una circunstancia de legítima defensa que justificara su muerte.
Por ello, la Nación–Ministerio de Defensa–Ejército Nacional deberá responder patrimonialmente por los daños ocasionados a los familiares de la víctima.



