La ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres, firmó la Resolución 0808 del 30 de junio de 2026, mediante la cual Colombia adopta, por primera vez, los términos de referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental requeridos en el licenciamiento de proyectos de energía eólica costa afuera, marcando un hito para la transición energética justa en el país.
«Recibimos un país sin reglas específicas para la energía eólica costa afuera y hoy entregamos a Colombia una hoja de ruta ambiental para su desarrollo. Lo hacemos después de haber incrementado el licenciamiento para energías limpias en un 80%, brindando la seguridad jurídica que requieren los inversionistas y completando el ciclo de la transición energética justa, con protección de los ecosistemas marino-costeros y garantías para las comunidades y las actividades económicas y productivas asociadas al mar», afirmó la ministra (e).
Los términos de referencia establecen los lineamientos técnicos, ambientales (abióticos y bióticos) y socioeconómicos que deberán cumplir los interesados en desarrollar este tipo de proyectos en el país y constituyen una guía para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental.
Entre otros aspectos, los estudios deberán incluir la caracterización de los ecosistemas marinos y costeros, la biodiversidad, el fondo marino, las dinámicas oceanográficas y las posibles afectaciones sobre las especies y los servicios ecosistémicos presentes en las áreas de influencia de los proyectos.
Asimismo, deberán evaluar los posibles impactos asociados a las actividades en todas las fases del proyecto, incluyendo el ruido submarino, las obras de cimentación y anclaje, el tráfico marítimo requerido para la instalación y el mantenimiento de la infraestructura, así como los impactos acumulativos y sinérgicos sobre los ecosistemas marino-costeros.
La regulación también exige evaluar los impactos de la infraestructura asociada a la conexión eléctrica, como los cables submarinos y los demás activos necesarios, incluidos los ubicados en el continente, para el transporte de la energía generada en el mar hasta el punto de conexión al sistema eléctrico nacional.
Además, fortalece la protección de las actividades económicas y sociales desarrolladas en las zonas costeras al exigir la identificación y caracterización de los usuarios del espacio marino, las dinámicas pesqueras y los medios de vida asociados al mar, con el propósito de prevenir y mitigar posibles afectaciones sobre las comunidades y las economías locales.
Los términos de referencia también incorporan principios del Acuerdo de Escazú, garantizando el acceso a la información, la participación informada y efectiva y la transparencia durante todo el proceso de evaluación ambiental, con especial atención en las comunidades costeras, pescadores y demás actores vinculados al territorio marino-costero.
Igualmente, incluyen lineamientos relacionados con el cambio climático, como medidas de mitigación, adaptación y análisis de riesgos climáticos y escenarios futuros, con el objetivo de promover proyectos más sostenibles y resilientes.
¿Qué es la energía eólica costa afuera?
La energía eólica costa afuera, también conocida como offshore, es aquella fuente no convencional de energía renovable que aprovecha el movimiento de las masas de aire captadas por aerogeneradores ubicados en el mar para la generación de electricidad.
Debido a las características del entorno marino, este tipo de proyectos requiere estudios específicos sobre ecosistemas marinos, biodiversidad, fondos oceánicos, tráfico marítimo y actividades económicas y sociales asociadas al mar.
Según se indicó, la Resolución 0808 no autoriza la construcción de proyectos de energía eólica costa afuera. Su propósito es establecer, por primera vez, los lineamientos para los Estudios de Impacto Ambiental que deberán cumplir quienes estén interesados en desarrollarlos en Colombia.



