Kristhian Yezid Amaya Chaparro, veedor ciudadano/foto: archivo particular.
El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja admitió una acción de tutela presentada contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), dentro de un caso relacionado con el proyecto San Jacinto de Nelvic, ubicado en el municipio de Villa de Leyva.

Petición
La acción constitucional fue interpuesta por Kristhian Yezid Amaya Chaparro, quien aseguró que la autoridad ambiental habría vulnerado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso al no responder un derecho de petición radicado el pasado 2 de julio de 2026.
Según el accionante, al momento de acudir a la tutela no había recibido una respuesta oficial por parte de la entidad. Mediante auto del 5 de agosto de 2026, la jueza Nancy Esperanza Henao Orozco determinó que la solicitud cumplía los requisitos legales para ser admitida, por lo que ordenó el inicio del trámite constitucional y la notificación de Corpoboyacá para que ejerza su derecho de defensa dentro del proceso.
En la misma providencia, el despacho judicial resolvió vincular al Municipio de Villa de Leyva y a la sociedad Inversiones San Jacinto de Nelvic S.A.S., al considerar que ambas partes podrían tener incidencia en los hechos expuestos y en las pretensiones formuladas por el accionante.
Como parte del procedimiento, el juzgado ordenó remitir copia de la demanda a las entidades y a la sociedad vinculada, concediéndo un término improrrogable de dos días para pronunciarse frente a los hechos y aportar los argumentos que consideren pertinentes.
La decisión conocida corresponde únicamente al auto admisorio de la tutela, una actuación procesal que permite iniciar el estudio del caso, pero que no implica un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones ni establece responsabilidad alguna de las partes involucradas. Una vez recibidas las respuestas de las entidades vinculadas o vencido el término otorgado por el despacho judicial, el juzgado evaluará las pruebas y los argumentos presentados para determinar si existió o no una vulneración de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, adoptar la decisión que corresponda conforme al ordenamiento jurídico.Kristhian Yezid Amaya Chaparro, veedor ciudadano/foto: archivo particular.
El Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja admitió una acción de tutela presentada contra la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), dentro de un caso relacionado con el proyecto San Jacinto de Nelvic, ubicado en el municipio de Villa de Leyva.

Petición
La acción constitucional fue interpuesta por Kristhian Yezid Amaya Chaparro, quien aseguró que la autoridad ambiental habría vulnerado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso al no responder un derecho de petición radicado el pasado 2 de julio de 2026.
Según el accionante, al momento de acudir a la tutela no había recibido una respuesta oficial por parte de la entidad. Mediante auto del 5 de agosto de 2026, la jueza Nancy Esperanza Henao Orozco determinó que la solicitud cumplía los requisitos legales para ser admitida, por lo que ordenó el inicio del trámite constitucional y la notificación de Corpoboyacá para que ejerza su derecho de defensa dentro del proceso.
En la misma providencia, el despacho judicial resolvió vincular al Municipio de Villa de Leyva y a la sociedad Inversiones San Jacinto de Nelvic S.A.S., al considerar que ambas partes podrían tener incidencia en los hechos expuestos y en las pretensiones formuladas por el accionante.
Como parte del procedimiento, el juzgado ordenó remitir copia de la demanda a las entidades y a la sociedad vinculada, concediéndo un término improrrogable de dos días para pronunciarse frente a los hechos y aportar los argumentos que consideren pertinentes.
La decisión conocida corresponde únicamente al auto admisorio de la tutela, una actuación procesal que permite iniciar el estudio del caso, pero que no implica un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones ni establece responsabilidad alguna de las partes involucradas. Una vez recibidas las respuestas de las entidades vinculadas o vencido el término otorgado por el despacho judicial, el juzgado evaluará las pruebas y los argumentos presentados para determinar si existió o no una vulneración de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, adoptar la decisión que corresponda conforme al ordenamiento jurídico.




