GERENTES DE EPS DESACATAN TUTELA

Incumplen atención integral a paciente psiquiátrico ordenada por juez. 

Redacción Extra

El Juzgado Octavo Administrativo de Tunja sancionó por desacato al gerente zonal Boyacá y al gerente regional de la Nueva EPS, tras evidenciar el incumplimiento de un fallo de tutela que ordenaba la atención integral de un paciente con enfermedades psiquiátricas. Según la decisión judicial, la entidad no ha garantizado de manera oportuna la entrega de medicamentos formulados ni el acceso a controles médicos especializados, pese a existir una orden clara que buscaba proteger los derechos fundamentales a la salud, la vida y la dignidad del paciente.

El caso reviste especial gravedad debido a la condición de vulnerabilidad de la persona afectada, quien requiere seguimiento continuo y tratamiento adecuado para evitar un deterioro en su estado de salud mental. El despacho concluyó que la conducta de los funcionarios responsables configuró un desacato a la orden judicial, al no dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el fallo de tutela dentro de los tiempos establecidos. En consecuencia, impuso como sanción el pago de un salario mínimo legal mensual vigente a cada uno de los implicados.

Adicionalmente, ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue la posible comisión del delito de fraude procesal. El fallo también hace énfasis en que las órdenes impartidas mediante acción de tutela son de obligatorio cumplimiento inmediato, especialmente cuando están orientadas a garantizar derechos fundamentales. La omisión o dilación en su ejecución, advierte el juzgado, no solo afecta directamente al paciente, sino que debilita la confianza en el sistema judicial y en las instituciones encargadas de garantizar el acceso a los servicios de salud. Este caso vuelve a poner en el centro del debate la eficacia del sistema de salud en Colombia y el cumplimiento real de las decisiones judiciales, particularmente en contextos donde los pacientes dependen de tratamientos permanentes.

Diversos sectores han señalado que, aunque la acción de tutela es una herramienta eficaz para proteger derechos, su impacto se ve limitado cuando las órdenes no se materializan en la práctica. Asimismo, se reabre la discusión sobre las barreras administrativas que enfrentan los usuarios del sistema, especialmente aquellos con enfermedades psiquiátricas, quienes suelen requerir atención integral, continua y multidisciplinaria.

Hasta el momento, la Nueva EPS no ha emitido un pronunciamiento oficial frente a la sanción impuesta por el juzgado, ni ha informado sobre las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del fallo y la atención efectiva del paciente afectado. Mientras tanto, el caso sigue generando preocupación sobre la garantía real de los derechos en el sistema de salud.

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