Condenan a enfermera por muerte de paciente en Neiva

La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra Yeimy Viviana Castillo Tafur, técnica en enfermería, por el delito de homicidio culposo. La decisión establece que administró lidocaína por vía intravenosa a Eliseo Triana Rodríguez, pese a que el médico había ordenado hidrocortisona.

El caso ocurrió el 26 de diciembre de 2017 en la ESE Carmen Emilia Ospina de Neiva. Triana Rodríguez llegó al servicio de urgencias con tos persistente y otros síntomas. El médico Luis Fernando Oliveros Paredes diagnosticó bronquitis aguda no especificada.

Como parte del tratamiento, el profesional ordenó tres micronebulizaciones con salbutamol, un hemograma y 200 miligramos de hidrocortisona por vía intravenosa. La sustancia debía aplicarse de forma lenta y diluida.

Posteriormente, Castillo Tafur administró un medicamento intravenoso al paciente. Las pruebas analizadas durante el proceso establecieron que suministró lidocaína y no la hidrocortisona formulada por el médico.

Los síntomas aparecieron de manera inmediata. Triana Rodríguez presentó mareo, desaturación, hipotensión, taquicardia, cianosis y aumento de la frecuencia respiratoria. También registró secreción oral abundante, sibilancias y roncus generalizado.

El paciente sufrió después un paro cardiopulmonar. Los profesionales realizaron varias maniobras de reanimación, pero no lograron salvarle la vida. Triana Rodríguez falleció una hora y 20 minutos después de recibir el medicamento.

Las pruebas analizadas por la Corte Suprema

El proceso tuvo inicialmente una decisión absolutoria. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva consideró que existían dudas sobre la causa de la muerte. También cuestionó si la lidocaína encontrada en la sangre había provocado el fallecimiento.

El análisis toxicológico detectó cafeína y lidocaína en una muestra de sangre. Sin embargo, el estudio no estableció la concentración de la lidocaína. La defensa también argumentó que durante la reanimación se utilizó lidocaína en jalea para lubricar una sonda vesical. Según esta hipótesis, ese producto podía explicar la presencia de la sustancia en la muestra.

El Tribunal Superior de Neiva revisó el caso y revocó la absolución. Para esa corporación, los síntomas que aparecieron inmediatamente después de la aplicación eran compatibles con una intoxicación sistémica por lidocaína administrada por vía intravenosa.

La Corte Suprema estudió nuevamente las pruebas a raíz de la impugnación presentada por la defensa. La Sala de Casación Penal concluyó que los argumentos de la procesada no lograban desvirtuar la valoración integral realizada por el Tribunal Superior.

El médico forense Alberto Tejada Valbuena explicó que la lidocaína intravenosa requiere condiciones estrictas de control y monitorización. Una administración inadecuada puede provocar toxicidad sistémica, alteraciones cardiovasculares, convulsiones y paro cardiorrespiratorio.

En su informe complementario de necropsia, el perito relacionó los síntomas con la aplicación intravenosa de lidocaína. También concluyó que la sustancia provocó toxicidad sistémica y una arritmia cardíaca fatal.

La condena contra la técnica en enfermería

El Tribunal Superior de Neiva condenó a Castillo Tafur el 27 de enero de 2025. La sentencia estableció una pena de 32 meses de prisión por homicidio culposo. Además, impuso una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante el mismo periodo.

La condena también incluyó una multa equivalente a 26,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Tribunal concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

La defensa acudió a la Corte Suprema mediante una impugnación especial. Solicitó mantener la absolución dictada en primera instancia. Sin embargo, la Sala de Casación Penal confirmó la sentencia mediante la decisión SP682-2026, emitida el 8 de julio de 2026.

Con esta decisión, la Corte Suprema dejó en firme la condena contra Yeimy Viviana Castillo Tafur. La corporación indicó además que contra el fallo no proceden recursos y ordenó devolver el expediente a la autoridad judicial de origen.