La prima de servicios es una prestación social obligatoria en Colombia, reconocida a los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, tal como lo establece el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Este beneficio corresponde a 30 días de salario por año trabajado y se paga en dos momentos: una primera cuota a más tardar el 30 de junio y una segunda durante los primeros veinte días de diciembre.
Gloria Ávila, socia de Godoy, explica que “todos los trabajadores dependientes, es decir, aquellos vinculados mediante un contrato laboral y que no devenguen salario integral, tienen derecho a recibir el pago de la prima legal de servicios con base en el tiempo trabajador durante el semestre correspondiente.”.
¿Qué hay de nuevo en 2026?
Para 2026, no se han presentado cambios estructurales en la regulación de la prima de servicios; sin embargo, el contexto normativo y económico sí ha evolucionado. Entre los principales aspectos a considerar:
- El cálculo se mantiene bajo la fórmula tradicional: Prima = (salario × días trabajados) / 360, pagada proporcionalmente al tiempo laborado.
- El incremento del salario mínimo para 2026 impacta directamente el valor de la prima, especialmente para quienes devengan el mínimo, ya que eleva la base de liquidación.
- La implementación progresiva de la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) puede incidir en la base salarial, particularmente en lo relacionado con recargos por trabajo extra, dominical y trabajo nocturno, lo que a su vez puede aumentar el valor de la prima en algunos casos.
¿En qué se diferencia la prima de servicios de las primas extralegales?
“Las primas extralegales son beneficios adicionales sin incidencia salarial que puede reconocer un empleador a sus trabajadores de forma voluntaria y bajo los términos que se definan. Es decir, no existe una obligación legal de pagarlas, sino que dependen de la decisión del empleador o de acuerdos con los trabajadores”, afirma Gloria Ávila.
El artículo 128 del CST permite el reconocimiento de pagos extralegales, como primas de vacaciones, de Navidad u otras, ya sea de manera habitual u ocasional. La principal diferencia frente a la prima legal de servicios es que esta última sí constituye una obligación legal para todos los empleadores.
En cuanto a su cálculo, las primas extralegales son definidas por cada organización, usualmente con base en políticas internas o en el cumplimiento de objetivos corporativos colectivos. En la práctica, pueden pagarse de forma periódica, incluso coincidiendo con los períodos de junio y diciembre. Por su parte, el cálculo de la prima legal de servicios depende exclusivamente del salario del trabajador y del tiempo laborado en el respectivo semestre.
El incumplimiento en el pago de la prima de servicios puede generar sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, así como reclamaciones judiciales por parte de los trabajadores. En estos casos, un juez podría ordenar el pago de indemnizaciones moratorios, que pueden equivaler a un día de salario por cada día de retardo. En contraste, el no pago de primas extralegales no necesariamente genera sanciones legales, dado que su reconocimiento depende de la voluntad del empleador.
Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores comprendan sus obligaciones y derechos en materia laboral. Una gestión adecuada del pago de la prima de servicios no solo garantiza el cumplimiento normativo, sino que también contribuye a la construcción de relaciones laborales transparentes y sostenibles.


