Presidente Petro advierte a asambleas de propietarios sobre aumentos en la administración de edificios

El presidente Gustavo Petro hizo un llamado directo a las asambleas de propiedad horizontal y a los propietarios de vivienda para que no incrementen de manera desproporcionada los costos de administración ni los cánones de arriendo al inicio de 2026, pese al aumento del salario mínimo, que para este año fue fijado en un 23%. El mandatario advirtió que estos incrementos no deben trasladarse automáticamente a los residentes, ya que la ley establece límites claros.

La advertencia surge luego de múltiples denuncias de ciudadanos que reportaron alzas significativas tanto en el valor de los arriendos como en las cuotas de administración, justificadas por algunos administradores y propietarios en el incremento del salario mínimo. Frente a esta situación, Petro sostuvo que dichos ajustes no deben hacerse con base en el salario, sino teniendo como referencia el índice de inflación.

Durante su pronunciamiento, el presidente pidió a las asambleas de copropietarios no “caer en arribismos” y cuestionó especialmente los costos cobrados por las empresas de seguridad privada. Según Petro, los dueños de estas compañías estarían obteniendo ganancias excesivas por cada vigilante contratado, lo que termina inflando de manera artificial los gastos de administración en edificios y conjuntos residenciales.

“El índice de inflación debe ser la base”, insistió el jefe de Estado, al tiempo que exhortó a los propietarios a rechazar cualquier intento de elevar el costo total de la administración utilizando como argumento el salario mínimo. Petro recordó que los verdaderos dueños de los edificios son los copropietarios y que, por lo tanto, tienen la facultad de exigir explicaciones y oponerse a incrementos injustificados.

En cuanto a la legalidad de estos aumentos, expertos y abogados consultados señalaron que no es legal ajustar ni los cánones de arriendo ni las cuotas de administración en un 23% únicamente por el aumento del salario mínimo. La normativa vigente establece que los arriendos solo pueden incrementarse hasta el 100% del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que para 2025 fue del 5,10%, reflejando una inflación en proceso de moderación impulsada principalmente por los costos de arriendo, servicios públicos y alimentación.

Asimismo, la Ley 675 de propiedad horizontal aclara que las cuotas de administración no están atadas al salario mínimo, sino al costo real de operación del edificio o conjunto residencial. Esto incluye gastos efectivamente comprobables como mantenimiento, servicios y contratos, y no incrementos automáticos o arbitrarios. En el caso de los arriendos, el ajuste solo puede realizarse cuando se cumple un año del contrato, y siempre respetando el límite impuesto por la inflación.

En síntesis, el presidente Petro llamó a la prudencia y a la responsabilidad de propietarios y administradores, subrayando que el aumento del salario mínimo no puede convertirse en una excusa para imponer cargas económicas desmedidas a los arrendatarios y residentes, en un contexto en el que el costo de vida sigue siendo una preocupación central para los hogares colombianos.

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