El proceso de revocatoria del mandato del alcalde de Ipiales, Amílcar Pantoja sigue avanzando luego que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, confirmara el fallo de tutela proferido el 28 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales.
Así lo determinó la Magistrada Ponente, Paola Andrea Guerrero Osejo, al decidir sobre la Acción de Tutela propuesta por José Amílcar Pantoja, contra el Consejo Nacional Electoral CNE y la Registraduría Especial del Estado Civil de Ipiales, frente al fallo de tutela proferido el 28 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Ipiales.
Antecedentes del caso
Como se recuerda en la ciudad de Pasto, un comité busca la revocatoria del mandato como alcalde de Ipiales de Amílcar Pantoja, al considerarse que le ha incumplido a la comunidad en su programa de Gobierno, proceso que en estos momentos se encuentra en marcha.
Ante esto, Pantoja en su condición de alcalde municipal de Ipiales para el periodo 2024-2027 formuló por intermedio de una apoderada judicial acción de tutela en procura de la protección de su derecho fundamental al debido proceso y derecho de defensa presuntamente vulnerados por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil de Ipiales, Nariño con ocasión del trámite prodigado al proceso de revocatoria del mandato adelantado en su contra.
Solicitudes
Fue así como el actual alcalde de Ipiales, pidió que se le ordenara a la Registraduría Especial Civil de Ipiales que comunique de manera inmediata el acto administrativo proferido el 4 de marzo de 2025, mediante el cual se reconoció al Comité Promotor y al vocero de la iniciativa de revocatoria al correo electrónico institucional del alcalde de Ipiales, Amílcar Pantoja, dado que el alcalde no ha sido informado de manera efectiva sobre dicho acto administrativo, vulnerando los principios fundamentales de debido proceso.
Igualmente, en la misma tutela el mandatario de la ciudad fronteriza, pidió qué se ordene al Consejo Nacional Electoral la suspensión de los efectos de la providencia dictada el 11 de marzo de 2025 dentro del proceso radicado en la cual se convocó una audiencia pública para el 18 de marzo de 2025 dentro del proceso de revocatoria de mandato del alcalde. Allí se hace énfasis en que esta suspensión resulta urgente debido a que el alcalde no ha sido debidamente notificado ni ha tenido acceso al expediente completo para poder ejercer su derecho de defensa de manera efectiva.
Negativa a pretensiones
Ante esas peticiones, la Registraduría Especial del Estado Civil de Ipiales, expresó lo siguiente:
“Contra la presente resolución no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011-Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, el argumento según el cual la falta de notificación del acto administrativo del trámite vulnera su derecho al debido proceso no puede admitirse, porque frente a tal decisión no procedía medio de defensa alguno y porque aunado a ello, la regularización de la Ley Estatutaria permite que el alcalde conozca el trámite de revocatoria.
De otra parte, es claro que el CNE en aras de garantizar los derechos al debido proceso y en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional convocó a la audiencia de que trata la Resolución No. 4073 de 2020 en el proceso de revocatoria de mandato en la que el señor alcalde puede ejercer el derecho de defensa.
No hubo vulneración
De esta manera, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, al socializar su fallo, expresa que no se observa que las entidades accionadas hayan vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor, pues al acto administrativo de inscripción de la revocatoria se le dio la publicidad que la Ley Estatutaria ordena y la audiencia convocada por el CNE tiene la finalidad de que el señor alcalde tenga acceso a la información para el ejercicio de su derecho a la defensa y contradicción.
TITULO (RECUADRO)
Decisión
Hechas esas consideraciones, la Magistrada Ponente, Paola Andrea Guerrero Osejo, al decidir sobre la Acción de Tutela, confirmó la decisión de primera instancia resolvió lo siguiente:
Primero: Confirmar el fallo de tutela proferido el 28 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Ipiales-
Segundo: Lo decidido se notificará a las partes y al Juzgado de origen por la vía más expedita posible.
Tercero: cumplido lo anterior, el expediente se remitirá a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
Por lo tanto, este rechazo a la impugnación hecha por el alcalde de Ipiales, Amílcar Pantoja, significa que el proceso de revocatoria de su mandato, sigue avanzando por parte del comité promotor de esta iniciativa, basada en lo que consideran una mala gestión del mandatario municipal, desde el momento en que asumió el cargo, representada en un incumplimiento casi total de las promesas que hizo en desarrollo de su campaña.
