Constitucionalista contradice a Benedetti: el Gobierno no puede decretar consulta popular sin aval del Senado

El ministro del Interior, Armando Benedetti, generó polémica este 27 de mayo al afirmar que, si el Senado no se pronuncia antes del 1 de junio, el Gobierno nacional convocaría la consulta popular por decreto. Según Benedetti, el procedimiento en la plenaria del Senado estuvo viciado, ya que no se leyó la proposición antes de la votación, como exige el artículo 125 de la Ley Quinta de 1992.

“No se leyó la proposición. Luego entonces el Senado no se pronunció. ¿Qué se votó? No sabemos”, sostuvo el ministro, en referencia a la votación del pasado 14 de mayo, en la que la mayoría del Senado negó la solicitud de consulta popular impulsada por el Ejecutivo.

Senado debate la consulta popular. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo @melgarejocesarmew

Benedetti sostiene que, al no haber una votación válida, no hay un pronunciamiento definitivo, por lo que el Gobierno estaría facultado para convocar a los ciudadanos mediante un decreto presidencial. Sin embargo, esta interpretación ha sido ampliamente cuestionada por juristas y expertos constitucionales.

El análisis constitucional

El constitucionalista Juan Manuel Charry fue enfático en rechazar la posibilidad planteada por Benedetti. Según Charry, el artículo 104 de la Constitución establece que el Presidente puede convocar una consulta popular nacional, pero únicamente si cuenta con el concepto previo y favorable del Senado.

Armando Benedetti, ministro del Interior Foto:Néstor Gómez. EL TIEMPO

“El Gobierno no puede saltarse este paso. Si no existe el concepto previo y favorable, no puede emitirse un decreto. Es un requisito de procedimiento ineludible”, explicó el jurista.

En otras palabras, si el Senado ya negó la consulta popular o si no emite un concepto favorable antes del 1 de junio, el Ejecutivo no está habilitado para convocar por su cuenta dicho mecanismo de participación.

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Armando Benedetti el la Plenaria del Senado. Foto:Milton Diaz / El Tiempo

Respuesta de la Corte Constitucional

La relatoría de la Corte Constitucional también respondió en este sentido a un derecho de petición formulado por la representante Katherine Miranda. En su respuesta, la Corte fue clara: “Ninguna providencia permite convocar la consulta sin concepto afirmativo del Senado”.

Esto refuerza la tesis de que el Ejecutivo carece de facultades para emitir un decreto de convocatoria si no ha obtenido antes el aval explícito del Senado.

Con este panorama, la intención del Gobierno Petro de revivir la consulta popular enfrenta un obstáculo legal insalvable, a menos que el Senado cambie su decisión antes del 1 de junio. De lo contrario, cualquier intento de convocatoria por decreto podría ser considerado inconstitucional y derivar en una nueva controversia jurídica.