Zonas comunes libres de humo

En Colombia, fumar en las zonas comunes de un conjunto residencial o edificio no solo es una práctica inapropiada, sino que también está sancionada por la ley. Las normas que regulan esta actividad se encuentran establecidas principalmente en la Ley 1335 de 2009, conocida como la Ley Antitabaco, y el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016).

Según estas disposiciones, las zonas comunes, como pasillos, escaleras, salones comunales, parques infantiles, zonas de piscina, gimnasios y parqueaderos, son consideradas espacios de uso colectivo donde está prohibido fumar. La Ley 1335 de 2009, en su artículo 21, clasifica estos espacios como «lugares públicos o de uso colectivo», sin importar su propiedad o acceso.

El Código Nacional de Policía y Convivencia refuerza esta normativa, indicando en su artículo 33 que fumar en lugares prohibidos o de manera que afecte a terceros constituye una infracción que puede acarrear sanciones. Estas pueden incluir amonestaciones, multas económicas de hasta 100 salarios mínimos y, en casos graves, la suspensión temporal o definitiva de la licencia sanitaria del establecimiento.

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Las sanciones no solo aplican a los infractores, sino también a los administradores de los conjuntos residenciales que no hagan cumplir las normativas. Los afectados por esta conducta pueden presentar quejas ante las autoridades competentes, quienes adoptarán las medidas correctivas necesarias.

¿Qué hacer si alguien fuma en zonas comunes?

Las personas que presencien esta infracción pueden informar a la administración del conjunto o, si la situación persiste, acudir a las autoridades locales para que se tomen las medidas correspondientes.

Con estas regulaciones, las autoridades colombianas buscan proteger la salud pública y promover ambientes libres de humo en espacios compartidos.