Wingo- Aeronáutica Civil- Aeropuerto El Dorado- Discriminación- 8Oct-

Wingo contó la verdad detrás del presunto caso de discriminación a tres mujeres con discapacidad

La aerolínea Wingo está en medio de un escándalo al parecer por un presunto caso de discriminación contra tres mujeres en condición de discapacidad y tras conocerse el hecho la empresa contó la verdad de lo que pasó en el Aeropuerto El Dorado.

La empresa manifestó a través de un comunicado que «según el reglamento aeronáutico y sus instrucciones, era necesario el acompañamiento a las pasajeras, que fue el causante del disgusto en las usuarias»

“Wingo se permite aclarar que las pasajeras recibieron acompañamiento por parte del equipo en tierra y fueron reacomodadas en un vuelo posterior ese mismo día, una vez se realizaron las verificaciones necesarias para garantizar su seguridad y bienestar durante el viaje” expresó la aerolínea.

Por su parte, El Ministerio de Transporte se pronunció y expresó su solidaridad a las pasajeras.

Aseguró que «se inició investigación preliminar, revisión de protocolos y capacitaciones para evitar discriminación en aerolíneas»

Condiciones de pasajeros con condición médica:

  • La empresa divulgo las condiciones que deben conocer las personas con una condición médica antes de abordar el avión.
  • Desde el momento de tu compra a través de nuestra pagina web www.wingo.com, incluyas tu necesidad especifica o el requerimiento de asistencia de servicios de sillas de ruedas.
  • Es obligatorio verificar y confirmar, hasta 48 horas antes de tu vuelo que el servicio haya sido agregado y sea el adecuado a tu necesidad escribiendo a Violeta vía WhatsApp (utiliza la frase «Necesidades especiales») o llamando al Call Center.
  • Si pasado este plazo se solicita el servicio de silla de ruedas, este no podrá ser agregado debido a la disponibilidad y la capacidad, tanto de nuestros ag entes como de nuestra aeronave, ya que no contaremos con el suficiente tiempo para anticiparnos a tu necesidad y condición.
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  • La aerolínea brinda servicios de asistencia en tierra, incluyendo el uso de silla de ruedas, exclusivamente para facilitar el tránsito de los pasajeros dentro de los aeropuertos y la aeronave.
  • Este servicio no sustituye la necesidad de un acompañante personal en caso de que el pasajero no pueda valerse por sí mismo durante el viaje, ni en situaciones de emergencia.
  • Es responsabilidad exclusiva del pasajero informar con antelación suficiente, y de manera clara y completa, cualquier condición médica o de movilidad que pueda requerir asistencia especial o que comprometa su capacidad para viajar sin acompañamiento.
  • En caso de que el pasajero no informe oportunamente a la aerolínea o a sus agentes sobre una condición médica, física o mental que implique una limitación funcional significativa, y dicha omisión tenga relación directa o indirecta con un incidente que derive en lesión, agravamiento de su estado de salud o fallecimiento, la aerolínea no será responsable por tales consecuencias.
  • La aerolínea podrá denegar el embarque o exigir la obligatoriedad de tener un acompañante debidamente capacitado durante todo el vuelo, cuando a su juicio el pasajero no cuente con las condiciones mínimas para viajar de forma segura e independiente.