¿Vivió en unión marital de hecho? La Corte explica cuándo sí puede reclamar una sociedad de hecho

Aunque la sociedad de hecho puede analizarse dentro de procesos relacionados con la unión marital de hecho, esta figura tiene su origen en el derecho comercial y, por ello, mantiene requisitos específicos para su reconocimiento.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC056-2026, aclaró que la convivencia dentro de una unión marital de hecho no implica automáticamente la existencia de una sociedad de hecho. Para que esta pueda ser reconocida, es necesario demostrar que las partes desarrollaron un verdadero proyecto económico conjunto, con aportes y un propósito común de obtener beneficio como socios. 

Es decir, la sociedad patrimonial es un régimen para repartir bienes acumulados durante la unión marital de hecho hasta su disolución, diferente a la sociedad de hecho que exige una verdadera actividad económica común con aportes y ánimo de lucro no solo un ánimo de convivencia como es en la sociedad patrimonial.

La decisión de la sentencia en mención surge tras el caso de una mujer que solicitó el reconocimiento de una sociedad de hecho luego de haber convivido durante varios años con su pareja, conformar una familia y participar en algunas actividades de su grupo empresarial. Sin embargo, la Corte concluyó que las pruebas no permitían demostrar la existencia de una asociación económica en los términos exigidos por la ley.

«La sentencia deja claro que convivir o apoyarse mutuamente dentro de una relación no convierte automáticamente a la pareja en socia de hecho. Deben existir pruebas que acrediten una verdadera asociación económica, con aportes y una intención de desarrollar un proyecto común», explica Jimmy Jiménez, especialista en derecho de familia del bufete INTEGRITY LEGAL.

Aunque la sociedad de hecho puede analizarse dentro de procesos relacionados con la unión marital de hecho, esta figura tiene su origen en el derecho comercial y, por ello, mantiene requisitos específicos para su reconocimiento.

Entre los aspectos que deben acreditarse se encuentran la existencia de aportes realizados por ambas partes, como dinero, bienes, trabajo o experiencia, el desarrollo de una actividad económica conjunta y la intención de compartir riesgos, utilidades y beneficios derivados de esa actividad.

«La convivencia, incluso durante muchos años, constituye un indicio probatorio para el análisis de una sociedad de hecho, pero por sí sola no demuestra que existió una sociedad de hecho. Cada caso deberá sustentarse en pruebas que evidencien una auténtica relación asociativa», agrega el especialista Jiménez.

La decisión también incluyó un salvamento de voto de una magistrada, quien consideró que el caso debía analizarse con un enfoque de género más amplio. No obstante, la posición mayoritaria reiteró que dicho enfoque no elimina la necesidad de demostrar los requisitos propios de la sociedad de hecho.

Con esta sentencia, la Corte reafirma que la sociedad patrimonial y la sociedad de hecho son figuras jurídicas distintas y que el reconocimiento de una no implica, de manera automática, la existencia de la otra.

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