Videos pueden ser prueba para infracciones de tránsito

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¿Qué pasa si lo graban cometiendo una infracción de tránsito? ¿Los organismos de tránsito pueden utilizar como prueba estos videos, así como los que circulan por redes sociales o en medios de comunicación de infractores en las vías para sancionar? ¿Esta evidencia es suficiente para que la autoridad de tránsito le imponga un comparendo? La respuesta es sí.
El Ministerio de Transporte emitió una resolución según la cual cuando exista conocimiento de la violación de las normas de tránsito, se permita por medio de un video la identificación del vehículo o vehículos responsables, el lugar aproximado y el momento en cual se cometió el hecho, dijo Álvaro Sarmiento, coordinador del Área Administrativa del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
Explicó Sarmiento que el Decreto 087 de 2011 permite al Ministerio de Transporte impartir instrucciones respecto a la regulación de funciones y señala la posibilidad respecto de la constante publicación, por parte de los medios de comunicación y las redes sociales, de videos grabados en donde se registran circunstancias que pueden constituir infracciones de tránsito y establecer la posibilidad de servir como prueba para imponer comparendos por parte de las autoridades de tránsito.
Agregó que “en estos casos es fundamental el aspecto técnico del video como prueba y en donde no es posible tener un panorama claro en el comportamiento del conductor ni las condiciones en que se pudo presentar un hecho que puede considerarse como infracción de tránsito de una maniobra intencional, se convierte en un elemento clave para identificar las placas únicas nacionales de los vehículos involucrados y los números internos del transporte público”.
El Ministerio de Transporte habilitará, según esta resolución, un mecanismo tecnológico de recepción de las grabaciones para las remisiones a las autoridades de tránsito y para el seguimiento de las actuaciones que obligatoriamente se inicien.
Aclara Sarmiento las facultades que tiene el Estado para intervenir en la protección de los derechos de las personas, la moderación y adopción de sanciones de quienes puedan generar riesgo en la actividad de circulación de vehículos automotores, respaldado por el Código Nacional de Tránsito (ley 769 de 2002).
Además, de la mano con el Decreto 087, se permite tomar la decisión de imponer comparendos apoyado por este tipo de grabaciones para que, en aplicación del respeto del debido proceso administrativo, el presunto responsable pueda presentarse ante las autoridades de tránsito locales para que ejerza sus derechos y aclare lo que corresponda, señaló el abogado.