VENDEDORES CALLE 17 Y CARRERA 23 CELEBRAN ADMISIÓN DE TUTELA EN CONTRA DE LA ALCALDÍA DE PASTO POR EXCLUSIÓN DE PROCESO DE CARACTERIZACIÓN, PERO JUDICATURA NO DICTA MEDIDA PROVISIONAL PARA FRENAR OPERATIVOS.

Tras haber subsanado los requisitos exigidos por el despacho, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías para Adolescentes de Pasto admitió la acción de tutela promovida por veintiocho vendedores informales del sector comprendido entre las calles 16 y 17 y carreras 20 y 23, quienes cuestionan la legalidad de las Resoluciones 009 y 010 de 2026 emitidas por el Municipio y la Dirección Administrativa de Espacio Público, argumentando que a pesar de haber sido caracterizados en cumplimiento de la acción popular No. 52-001-33-33-005-2025-00070, fueron excluidos del listado definitivo de priorizados para la oferta institucional bajo observaciones que consideran carentes de motivación individual y debido proceso.

En el mismo proveído de admisión, la autoridad judicial resolvió negar la medida provisional solicitada por los accionantes, consistente en ordenar la suspensión inmediata de operativos de desalojo o recuperación del espacio público, fundamentando su decisión en que los propios demandantes aclararon que a la fecha no se han ejecutado vías de hecho materiales y que la verificación sobre la suficiencia de la caracterización, la resolución pendiente de los veintiocho recursos de reposición interpuestos y la existencia de alternativas reales de reubicación requiere el debate probatorio propio del trámite constitucional, para lo cual se ordenó vincular a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Desarrollo Económico, Policía Nacional, Personería, Defensoría del Pueblo y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito.

Finalmente, el juzgado ordenó a la Alcaldía Municipal de Pasto notificar a las partes y publicar de manera inmediata el auto admisorio junto con el escrito de tutela en sus medios oficiales y carteleras, concediendo un término perentorio de dos días para que las entidades accionadas y vinculadas ejerzan su defensa, rindan los informes requeridos y remitan copia íntegra del expediente administrativo, advirtiendo que en caso de renuencia injustificada se presumirán ciertos los hechos alegados por los demandantes conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

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