En Colombia, una práctica común en conjuntos residenciales y edificios que muchos residentes consideraban “inofensiva” ha quedado claramente prohibida por la Ley 675 de 2001, conocida como la Ley de Propiedad Horizontal. Esta normativa no es nueva —data de hace más de dos décadas— pero ha sido objeto de renovada atención y aplicación por parte de administraciones y autoridades tras repetidos conflictos entre vecinos y múltiples denuncias de incumplimiento de las normas de convivencia.
La Ley de Propiedad Horizontal regula la organización, administración y convivencia de las personas que habitan en edificaciones sometidas a este régimen jurídico en toda Colombia. Su objetivo principal es garantizar la seguridad, el orden y la convivencia pacífica entre copropietarios, arrendatarios y demás residentes.
📌 Qué práctica está prohibida
Aunque puede parecer un acto inocente y común, ahora quedarían prohibidos los avisos, letreros, pancartas u otros elementos similares colocados en ventanas o fachadas de apartamentos o casas dentro de un conjunto residencial, salvo que el reglamento interno lo permita expresamente en casos comerciales o profesionales. Esto incluye, por ejemplo, pancartas con mensajes personales, campañas políticas, decoraciones con mensajes públicos o cualquier elemento gráfico visible desde el exterior que afecte la estética del espacio.
La Notaría 19 de Bogotá ha sido una de las voces más citadas por medios nacionales al recordar que estos elementos se consideran parte de la fachada y, por tanto, están sujetos a la regulación de la propiedad horizontal.
⚖️ Por qué importan estas reglas
La norma deja claro que las fachadas y elementos visibles desde áreas comunes o públicas no pueden modificarse libremente sin autorización del reglamento o de la asamblea de copropietarios. Esto es así porque dichos elementos forman parte de los bienes comunes, y cualquier alteración afecta a toda la comunidad, incluso si el acto se percibe como simbólico o inofensivo para quien lo realiza.
Además de esta prohibición específica, la Ley 675 incluye otras obligaciones de convivencia que los residentes deben conocer y respetar, tales como:
- No efectuar cambios estructurales o estéticos sin autorización.
- No realizar actividades comerciales no permitidas dentro de la copropiedad.
- Evitar ruidos exagerados o perturbaciones que afecten la tranquilidad de otros copropietarios.
- No instalar equipos que interfieran con servicios de otros residentes (como antenas que afecten señal).
🚨 Consecuencias de incumplir
Si un residente incumple esta normativa y persiste pese al llamado de atención de la administración del conjunto o edificio, se podría iniciar un proceso legal en su contra. Dependiendo del caso y de lo estipulado por el reglamento interno, esto puede incluir desde amonestaciones y multas hasta acciones civiles o demandas, siempre respetando el debido proceso.
Es importante destacar que, aunque la ley brinda las herramientas para sancionar ciertas conductas, cualquier sanción dentro de una copropiedad debe contar con el respaldo del reglamento interno y respetar derechos como el de defensa y el debido proceso.
📍 Recomendaciones para residentes
Para evitar conflictos y sanciones:
- Consulta tu reglamento de propiedad horizontal.
- Pregunta a la administración o al consejo de copropietarios antes de hacer cualquier modificación visible desde el exterior.
- Participa en las asambleas para proponer o aclarar normas que consideres deben actualizarse.
- Respeta las decisiones colectivas, incluso si no estás de acuerdo, pues son vinculantes para toda la comunidad.
En definitiva, lo que muchos creían una práctica inofensiva puede, en realidad, estar en contra de la ley y generar tensiones innecesarias entre vecinos. Convivir en propiedad horizontal implica también respetar normas diseñadas para proteger la armonía, el valor de los inmuebles y la tranquilidad de todos quienes habitan en ellos.

