La Corte Constitucional ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) ofrecer disculpas públicas a la familia de Miguel Uribe Turbay, después de determinar que algunas declaraciones realizadas por el entonces director de la entidad, Augusto Rodríguez Ballesteros, excedieron los límites de la libertad de expresión. La decisión se produjo tras una tutela presentada por María Claudia Tarazona, esposa del exsenador.
El alto tribunal concluyó que algunas de las declaraciones divulgaron información relacionada con el funcionamiento del esquema de seguridad de Uribe Turbay y aspectos de la intimidad de su familia que no debían hacerse públicos. Según la Corte, estas afirmaciones afectaron derechos como la honra, el buen nombre, la intimidad familiar, la información, la petición y la verdad.
La Corte también señaló que algunas afirmaciones sobre la coordinación del esquema de seguridad eran inexactas y no tenían suficientemente en cuenta la condición de Uribe Turbay como integrante de la oposición política ni las dificultades que se habían advertido en materia de protección.
Otro punto analizado fue la respuesta que la UNP dio a la solicitud de rectificación presentada por María Claudia Tarazona. El tribunal consideró que la respuesta de la entidad fue insuficiente porque no respondió de manera clara y de fondo a lo solicitado.
Como parte de las medidas ordenadas, la UNP deberá realizar una rueda de prensa de alcance nacional para ofrecer las disculpas públicas a los familiares de Miguel Uribe Turbay. Además, la entidad tendrá que actualizar sus protocolos internos para establecer qué información relacionada con los esquemas de protección debe mantenerse reservada cuando pueda involucrar la vida familiar de las personas protegidas.
La Corte también pidió fortalecer el seguimiento a las medidas de protección de integrantes de la oposición política que enfrenten situaciones de alto riesgo, con participación de entidades como la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría.
El tribunal aclaró, además, que su decisión no responsabiliza a Rodríguez Ballesteros por la narrativa de un supuesto “autoatentado”. El fallo se concentró en las declaraciones relacionadas con el esquema de seguridad, la información familiar divulgada y los derechos que la Corte consideró vulnerados.




