UNA BASE DE PAZ

Por Ricaurte Losada Valderrama

Mucho se ha dicho de política electoral. Al respecto, hay y habrá saturación, pues la noticia central de este tiempo será la elección presidencial.

Prefiero entonces ocuparme de otro tema vital para el país: la paz que como tiene muchas condiciones, me refiero a una de ellas, determinante en la defensa y protección de los derechos: que la cosa juzgada no es inamovible cuando se desconocen derechos establecidos en convenios internacionales de los que hace parte Colombia, de manera particular en la Convención Americana.

Me refiero a este tema bajo la admonición de que no es solo para abogados sino fundamentalmente para los ciudadanos interesados en el país, que debiéramos ser todos.

Pues bien, la cosa juzgada es la inmutabilidad de una sentencia en firme que impide reabrir el mismo litigio, garantizando la seguridad jurídica mediante esta institución que prohíbe a jueces y partes volver a debatir lo ya resuelto, pero ella no puede mantenerse cuando un organismo internacional del cual hace parte Colombia ordena restituir derechos conculcados en el orden interno.

La Corte Interamericana a establecido que la cosa juzgada no es absoluta si la sentencia en firme se obtuvo violando la Convención Americana, particularmente sus artículos 8.1 y 25.1, sobre garantías judiciales y protección judicial, pues en graves violaciones al derecho  a la verdad y a la justicia prevalecen estas sobre la inmutabilidad de sentencias fraudulentas. 

Téngase presente que la protección de la cosa juzgada no aplica si el primer proceso fue un mecanismo de encubrimiento en el que no se buscó la justicia, o si hubo concurrencia indebida de jurisdicciones como la justicia militar y la ordinaria que implica excepciones al non bis in idem y la obligación de investigar la existencia de una sentencia interna «firme» no exime al Estado de investigar y sancionar graves violaciones a los derechos humanos.

Además, la cosa juzgada tiene que ceder cuando se utiliza para encubrir la impunidad en casos de graves violaciones de derechos humanos, permitiendo una nueva revisión.

El artículo 243 de la Constitución establece que los fallos que la Corte Constitucional dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, pero ella ha determinado que la responsabilidad internacional surge cuando la justicia interna desconoce obligaciones convencionales. 

En síntesis, cuando existe un conflicto entre una sentencia firme interna -cosa juzgada- y la Convención Americana, esta prima para garantizar la justicia y la no impunidad en violaciones graves a derechos humanos. 

Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos a establecido que la cosa juzgada no configura una eximente de responsabilidad si el proceso interno fue irregular o impidió la sanción de violaciones graves.

Aunque la Convención protege contra un nuevo juicio por los mismos hechos -artículo 8.4-, la cosa juzgada no es absoluta si contraviene normas convencionales de orden público, obligando a reabrir investigaciones. Es la relativización del non bis in idem. 

Y las sentencias de la Corte Interamericana son definitivas y vinculantes, prevaleciendo sobre decisiones internas que violen derechos.

Conclusión: cuando hay contravención de la Convención o de tratados sobre derechos humanos de los que hacemos parte, la cosa juzgada no es un obstáculo para la investigación y sanción de violaciones de derechos que son requisito de la paz que necesita Colombia.

@ricaurtelosada

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