Marco Antonio Palma Luna, abogado/foto: archivo particular.
La candidatura de Sandra Milena Estupiñán seguirá su curso mientras avanza el proceso ante el CNE, luego de que el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Tunja declarara improcedente la acción de tutela presentada para suspender y revocar su inscripción como aspirante a la Alcaldía de Tunja. La decisión no analiza el fondo de las presuntas inhabilidades, sino que concluye que la tutela no es el mecanismo judicial adecuado para resolver esa controversia.

Subsidiariedad
El fallo responde a la acción de tutela interpuesta por Marco Antonio Palma Luna contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Partido Cambio Radical y la candidata Sandra Milena Estupiñán Orjuela, con el propósito de proteger, según el accionante, los derechos fundamentales a la participación política en condiciones de igualdad, al debido proceso electoral y a la moralidad administrativa.
En la demanda se argumentó que Estupiñán, quien fue elegida concejala de Tunja para el periodo 2024-2027 y ejerció la presidencia del Concejo durante 2025, estaría incursa en una presunta inhabilidad para aspirar a la Alcaldía en las elecciones atípicas del próximo 26 de julio. El accionante sostuvo que, pese a las advertencias jurídicas, la entonces concejala renunció a su curul el 10 de junio de 2026 e inscribió su candidatura al día siguiente, actuación que, a su juicio, no debió ser avalada por las autoridades electorales.
Decisión
Tras analizar el caso, el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Tunja concluyó que la acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, principio según el cual este mecanismo sólo procede cuando no existen otras vías judiciales eficaces para proteger los derechos invocados.
La jueza explicó que actualmente el Consejo Nacional Electoral adelanta el trámite correspondiente sobre la solicitud de revocatoria de la inscripción de la candidata, escenario previsto por la legislación electoral para resolver este tipo de controversias. Asimismo, indicó que, de existir una decisión que genere inconformidad, esta podrá ser controvertida mediante las acciones propias de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El despacho también señaló que el accionante no logró demostrar la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional y precisó que la cercanía de la jornada electoral, por sí sola, no constituye una razón suficiente para hacer procedente la tutela. La decisión judicial podrá ser impugnada por las partes dentro de los términos legales, mientras el proceso administrativo ante el Consejo Nacional Electoral continúa su trámite.



