El Tribunal Administrativo de Nariño negó en primera instancia la solicitud de pérdida de investidura contra el concejal de Pasto Carlos Andrés Acosta Santacruz, al concluir que no violó el régimen de conflicto de intereses en la elección de la contralora municipal realizada el 29 de octubre de 2025.
La Sala Plena fue contundente: no se configuró la causal que buscaba retirarlo del cargo.
¿Qué pasó?
La demanda aseguraba que el concejal participó en la elección de la contralora mientras tenía un proceso fiscal en curso. Sin embargo, el fallo deja claro que:
- ✔️ Acosta se declaró impedido por escrito un día antes de la votación.
- ✔️ Explicó públicamente su situación en plenaria.
- ✔️ Se retiró del recinto mientras el Concejo Municipal de Pasto decidía.
- ✔️ La corporación negó el impedimento por mayoría.
- ✔️ Solo después de esa decisión, participó en la elección.
El Tribunal fue claro: cuando un concejal informa su posible conflicto y la corporación no lo acepta, está legalmente habilitado para votar.
La clave del fallo
La sentencia establece que no existió ocultamiento, ni actuación dolosa, ni beneficio personal.
Por el contrario, se demostró que el concejal actuó con transparencia y cumplió el procedimiento legal.
Además, el proceso fiscal fue archivado posteriormente por resarcimiento del daño.
Un mensaje político fuerte
El caso generó controversia porque el concejal ha sido reconocido por denunciar presuntos malos manejos de recursos públicos, lo que lo puso en el centro del debate político local.
Hoy, el Tribunal envía un mensaje claro:
no basta una acusación para quitar una investidura; deben probarse los hechos y la violación real de la ley.
Por ahora, el fallo es claro: el Concejal Andrés Acosta continúa en su curul y la justicia determinó que no incurrió en conflicto de intereses.
Una noticia que sacude el escenario político de Pasto y marca un precedente sobre cómo deben tramitarse los impedimentos en corporaciones públicas.




