El delito de trata de personas

Según el  artículo 3 de la Ley 985 del 2005, el Delito de Trata de Personas está tipificado  para el que “capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación”.
Luis Eduardo Solarte.

Según el  artículo 3 de la Ley 985 del 2005, el Delito de Trata de Personas está tipificado  para el que “capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación”. Y dentro de la misma disposición se establece que quien se ajuste a tales modalidades delictivas “incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”

En la anterior norma se aclara, además,  que “se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución  u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación”.

Así mismo se advierte que el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en el citado artículo no constituirá causal de exoneración de responsabilidad penal.

Para efectos de lo precedente se mantuvieron las circunstancias de agravación punitiva contempladas en el artículo 3 de la Ley 747 de 2002, en el sentido que la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando las conductas antes descritas sean cometidas sobre una persona considerada inimputable o menor de 18 años; si el sujeto pasivo resulta enferma física y mentalmente.

Sii se ejerce sobre el cónyuge o compañero permanente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; si el autor es servidor público; y  se pone un agravante más para cuando la víctima es menor de 12 años, caso en el cual la pena impuesta se aumentará en la mitad.

Como se puede apreciar, los artículos antes referenciados son drásticos no sólo en sancionar el delito de Trata de Personas, sino también en establecer diferentes casos  de explotación que van más allá de la sexual.

Sin embargo, a pesar de ello, en Nariño el hecho punible de Trata de Personas está alcanzando unos índices muy delicados, debido a los novedosos métodos y ofrecimientos económicos que utilizan los victimarios para  “invitar” a “trabajar” a gente, principalmente, joven que está desesperada por su situación económica; pero que en realidad la finalidad es la de poder explotarla en sus distintas formas criminales.

Si bien la ley penal castiga el delito de trata de personas de la manera en que lo hace, no es suficiente para combatirlo. Se requiere de un verdadero y eficiente compromiso de todas las “autoridades competentes” para que se tomen no sólo las medidas preventivas a fin de advertir y concienciar a quienes pueden resultar víctimas, sino para que se lleven a cabo  investigaciones con resultados acertados y no falsos positivos  en  el descubrimiento de los autores intelectuales y materiales que están dedicados a la práctica de esas “invitaciones”.

Sabemos que eso no es fácil. Pero para ello están las denominadas “autoridades competentes”. El problema de la Trata de Personas está latente y este no cobija únicamente a gente catalogada en los estratos uno o dos, sino en todos los estratos sociales.

solarpastas@rosana-solarte

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