Tipos de contrato y empleos verdes: Aspectos destacados de la reforma laboral

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, presentó una versión revisada de la propuesta de reforma laboral que fue rechazada en su primer intento. La iniciativa, radicada este jueves 24 de agosto ante la Cámara de Representantes, busca abordar los desafíos del mercado laboral en Colombia y promover un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las necesidades de generación de empleo.

En su primer intento de reforma, la propuesta inicial enfatizó la ampliación de los derechos de los trabajadores sin abordar adecuadamente el desempleo y la creación de empleo en el país. Esto suscitó críticas tanto de la oposición como del sector empresarial.

Sin embargo, la ministra Ramírez respondió con una versión renovada que mantiene las bases de la propuesta original y busca introducir cambios significativos para abordar las preocupaciones planteadas.

Reforma laboral destaca los tipos de contrato y empleos verdes

A pesar de los ajustes realizados, se han conservado los tipos de contrato presentados en la primera versión, que incluyen término indefinido, término fijo, obra o labor, contrato agrario diferencial y contrato de plataformas digitales.

Además, la reforma laboral pone un fuerte énfasis en la clasificación de los «empleos verdes», aquellos que contribuyen a la preservación o restauración del medio ambiente, así como en la eliminación de la brecha de género en el ámbito laboral.

La nueva presentación de la reforma laboral ha sorprendido por su discreción, ya que se realizó en silencio en la Secretaría de la Cámara de Representantes. Esto ha generado diversas reacciones en torno al texto, recordando que la propuesta anterior había sido hundida en la Comisión Séptima en el primer año del Congreso.

A pesar de que el Gobierno había anunciado la intención de volver a presentar la reforma, la manera en que se ha radicado en esta ocasión, en compañía de la directora de Prosperidad Social, Cielo Rusinque, ha suscitado interés y debate en diversos sectores.

Puntos clave en debate: Contratos por prestación de servicios

Uno de los aspectos más debatidos en la nueva versión de la reforma laboral es la regulación de los contratos por prestación de servicios. El articulado propuesto busca limitar el uso de estos contratos y prohíbe su utilización para labores de subordinación en empresas privadas. Según el texto, «No podrán celebrarse contratos de prestación de servicios ni cualquier tipo de contrato civil o mercantil con personas naturales, para realizar actividades subordinadas en empresas privadas».

Esta medida tiene como objetivo garantizar el reconocimiento de las prestaciones laborales desde el inicio de la relación contractual y evitar la precarización laboral.

Responsabilidades de contratistas y subcontratistas

La reforma también aborda la situación de los contratistas y subcontratistas, imponiendo condiciones específicas para su operación. Los contratistas y subcontratistas deberán contar con una organización empresarial especializada en el servicio o producto contratado, y serán solidariamente responsables de las obligaciones salariales y prestacionales de sus trabajadores, incluyendo las del sistema de seguridad social.

Otro aspecto relevante de la propuesta es la prohibición de la celebración de contratos sindicales o acuerdos similares en el contexto de la prestación de servicios u obras con organizaciones sindicales. Esto busca evitar posibles conflictos de interés y garantizar una relación laboral transparente y justa.

Si bien el articulado actual de la reforma laboral conserva algunas similitudes con la propuesta original, el texto está sujeto a cambios durante su discusión en la Comisión Séptima y posteriormente en la plenaria de la Cámara de Representantes.

Este tema se ha convertido en una de las prioridades del Gobierno bajo la dirección del presidente Gustavo Petro, y su evolución seguirá siendo objeto de atención en los próximos debates legislativos.

¡Conozca los cambios de la reforma laboral!

Artículo 6

El enfoque central de la reforma se centra en el contrato a término indefinido, manteniendo su importancia tal como se presentó en el documento inicial

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. Esta revisión establece claramente que otro tipo de contratos, como los de prestación de servicios, no serán válidos para tareas que son permanentes en las empresas.

Artículo 11

Se mantienen las medidas de protección para garantizar la estabilidad laboral reforzada, aplicables a individuos con respaldo sindical, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y pre pensionados. Bajo esta medida, estas personas solo podrán ser despedidas si existe una justa causa o una causa legal.

Artículo 13

La modificación de la jornada laboral nocturna establece que comenzaría a las 7:00 p.m. y finalizará a las 6:00 a.m. La versión anterior del documento había fijado el inicio de la jornada nocturna a las 6:00 p.m.

Artículo 17

La reforma persiste en la propuesta de aumentar el recargo en días de descanso y festivos al 100 por ciento. Cabe recordar que este punto, junto con la modificación en la jornada nocturna, generó importantes objeciones, debido a que el sector empresarial considera que podría incrementar los costos laborales y pondría en peligro los empleos formales.

Artículo 23

Se mantiene la iniciativa de regularizar la situación de aquellos que trabajan en plataformas de reparto digitales (como DiDi Food y Rappi). La diferencia respecto al primer documento radica en la libertad para elegir la naturaleza de la relación entre la empresa y el trabajador, ya sea dependiente o independiente. Para trabajadores independientes, no se les requerirá suscribir acuerdos de exclusividad que limiten su participación en múltiples plataformas simultáneamente.

Se establece que cuando el trabajador tenga un papel subordinado, la empresa asumirá los pagos de seguridad social. En el caso de los trabajadores independientes, las empresas contribuirán con el 60 por ciento de los aportes de salud, el restante será responsabilidad del trabajador.

Los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se basarán en el 40 por ciento de los ingresos del trabajador, y las empresas deberán facilitar su afiliación a sus plataformas. La supervisión de la afiliación estará a cargo de la UGPP.

Artículo 37

Como novedad en esta reforma, se busca promover la formalización de quienes operan micronegocios. Estos individuos podrán hacer contribuciones a la seguridad social de manera parcial.

Artículo 44

En relación a periodistas, comunicadores, personal de producción, audiovisual, radial y prensa escrita, se deberán respetar los límites máximos de la jornada laboral, otorgar los pagos adicionales correspondientes, además de dar un día compensatorio por trabajar el domingo.