Si construye en la casa de su suegro o pareja, no se vuelve dueño: qué sí puede reclamar

Construir en la casa de los suegros, de la pareja o en un inmueble que no está a su nombre no lo convierte automáticamente en propietario, aunque haya pagado la obra completa. Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia al explicar cómo funciona la ley en estos casos.

No hay propiedad por el solo hecho de construir

En Colombia rige el principio según el cual todo lo que se construye de manera permanente sobre un terreno pertenece al dueño del suelo. Esto significa que, aunque una persona invierta su dinero en levantar una vivienda, hacer una ampliación o mejorar una casa, la propiedad sigue siendo de quien figure como titular del inmueble.

El hecho de haber financiado la construcción no cambia el título de propiedad.

Qué sí se puede reclamar

Aunque no se adquiere la propiedad, la persona que hizo la inversión puede tener derecho a reclamar el valor de lo que aportó. Es decir, puede solicitar el reembolso del dinero invertido en la construcción o en las mejoras realizadas.

Para que esa reclamación prospere, es clave demostrar:

  • Que la inversión realmente se hizo.
  • El valor de lo invertido.
  • Que se actuó de buena fe, es decir, con autorización o con la creencia razonable de que se tenía derecho a construir.

En estos casos, lo que se reconoce no es un derecho sobre el inmueble, sino un derecho económico por las mejoras realizadas.

La importancia de dejar todo por escrito

Uno de los principales riesgos en este tipo de situaciones es confiar únicamente en acuerdos verbales. Cuando la relación de pareja termina o surgen conflictos familiares, la falta de documentos puede complicar cualquier reclamación.

Por eso, antes de invertir en un inmueble que no está a su nombre, lo más recomendable es:

  • Firmar un acuerdo por escrito.
  • Dejar clara la forma en que se reconocerá la inversión.
  • Establecer si habrá cesión de derechos o compensación económica.

Un documento formal puede evitar procesos judiciales largos y costosos.

En conclusión

Construir en terreno ajeno no lo convierte en dueño, aunque haya pagado todo. Sin embargo, sí puede reclamar el valor de lo invertido si logra demostrarlo y actuó de buena fe. La mejor protección siempre será prevenir conflictos dejando los acuerdos claros y por escrito desde el inicio.

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