Sepal cumple 19 años, manifiesta elingeniero Oscar Fernando Moncayo

Mañana 4 de noviembre la Sociedad Servicio Público de Alumbrado de Pasto Sepal S.A, cumple 19 años de creada por el municipio de Pasto, como Empresa de Economía Mixta para prestar el servicio de alumbrado público.
Al respecto, el ingeniero electricista y accionista de Sepal S.A., Oscar Fernando Moncayo, señaló que Sepal S.A fue creada mediante el acuerdo Número 008 de abril 30 de 2003, del Concejo Municipal de Pasto que autorizó al señor alcalde del municipio para que constituya una empresa de economía mixta por acciones, para que preste el servicio de alumbrado público urbano y rural del municipio de Pasto.
Organizada bajo los parámetros modernos de la Administración, apoyada en alianzas estratégicas con la comunidad y sus representantes.
Así consta en los documentos de creación y el registro de la escritura pública N° 4039 del 4 de noviembre del 2003, otorgada ante la Notaría Tercera del Círculo de Pasto.
En el Libro de Registro de Accionistas quedó conformada por 220 accionistas, incluidos el municipio de Pasto con una participación accionaria de 51,07%, Cedenar S.A. ESP con una participación accionaria de 33,61% y los restantes 218 accionistas conformados por algunas juntas de acción comunal, consejos comunales debidamente acreditados, unas asociaciones de vivienda, unas urbanizaciones, conjuntos residenciales y particulares que entregaron al municipio la inversión en infraestructura eléctrica de alumbrado público de su sector al municipio de Pasto a cambio recibieron unas acciones y que hoy conforman los llamados accionistas minoritarios con una participación accionaria del 15,32 %.
Mediante Contrato Interadministrativo de concesión N° 040896 del 15 de febrero de 2004 se estableció que el municipio es el concedente y la empresa prestadora del servicio de alumbrado público – Sepal S.A. es el concesionario. Contrato que debe ser actualizado por la Administración Municipal de conformidad con la legislación colombiana y la normatividad vigente en materia de alumbrado público.
La Ley 1150 de 2007 introdujo medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993. El artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, estableció los elementos que se deben cumplir en los contratos de alumbrado público en los siguientes términos:
Todos los contratos en que los municipios o distritos entreguen en concesión la prestación del servicio de alumbrado público a terceros, deberán sujetarse en todo a la Ley 80 de 1993, contener las garantías exigidas en la misma, incluir la cláusula de reversión de toda la infraestructura administrada, construida o modernizada, hacer obligatoria la modernización del Sistema, incorporar en el modelo financiero y contener el plazo correspondiente en armonía con ese modelo financiero. Así mismo, tendrán una interventoría idónea. Se diferenciará claramente el contrato de operación, administración, modernización, y mantenimiento de aquel a través del cual se adquiera la energía eléctrica con destino al alumbrado público, pues este se regirá por las Leyes 142 y 143 de 1994. La Creg regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía de la contribución creada por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de este servicio especial inherente a la energía. Los contratos vigentes a la fecha de la presente ley, deberán ajustarse a lo aquí previsto.
Objetivo principal
El objeto social principal de la empresa indica que la sociedad que se constituyó debe cumplir cabalmente con el objeto principal de prestar el servicio de alumbrado público en el sector urbano y rural del municipio de Pasto.
Esto de conformidad con la legislación colombiana y la Normatividad vigente en materia de alumbrado público, donde establece que la responsabilidad de la Prestación del servicio de Alumbrado público en los municipios de Colombia está en cabeza de las alcaldías y para beneficio de sus habitantes.

loading...

Con la entrada en vigencia del Decreto Nacional 943 del 30 de mayo de 2018, se reglamentó la prestación del servicio de alumbrado público en Colombia y contiene los lineamientos que deben cumplir los municipios colombianos con respecto a la prestación del servicio de alumbrado público.

Accionistas minoritarios

Al llegar a sus 19 años, los siguientes son los representantes de los accionistas minoritarios ante la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Sepal S.A.
María Julia Portillas y Nhore Dory Urrego Rivadeneira, particulares, Elena Amparo Chamorro del barrio Centenario, Rodrigo Hernán Galviz, del Corazón de Jesús, Nancy Córdoba Inchima de Las Brisas, Claudio Bermúdez de San Albano, Pastora Agreda de las Quintas de San Pedro, Yolanda Estela Insuasty de Calcedonia, Gerardo Benjamín Zambrano Arcos del Niza I, José María González de Santa Isabel, Luis Alberto Múñoz Ramírez de Maridíaz y Manuel Ayala Mora, del Carlos Pizarro.