En las últimas horas se pudo conocer de una sanción del Consejo Superior de la Judicatura Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo por desacato al alcalde de ese municipio, Ruber Almincar Muñoz Tenorio, correspondiente a Incidente de desacato No. 2024-00012, lo que lo llevara a tener que pagar 3 días de arresto.
El Consejo Superior de la Judicatura Juzgado Promiscuo Municipal de San Lorenzo resolvió imponer la sanción de 3 días de arresto y multa de un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2024, pagaderos a favor del Consejo Superior de la Judicatura, en la cuenta correspondiente tan pronto como se emita la providencia que resuelva la respectiva consulta al alcalde Ruber Almincar Muñoz.
El arresto lo cumplirá en las instalaciones de la Sijin de la ciudad de su residencia o entidad del estado que le ofrezca las garantías necesarias “para ello para lo cual se los requerirá para que cumplan con la sanción voluntariamente, so pena de girar en su contra orden de captura, una vez se surta la consulta ante el superior funcional” manifestaron desde el Consejo.
Según se pudo conocer el incidente por desacato se da por incumplimiento del fallo en el que un ciudadano informó que no se habría realizado ninguna gestión por parte de la administración municipal para dar cumplimiento a la sentencia de tutela.
Caso
De acuerdo a información preliminar, dicha sentencia indica que la Alcaldía debía realizar un estudio de suelos en donde habita el ciudadano para determinar si es factible y segura la construcción de un bien inmueble, si el lugar era adecuado el ente territorial debía proveer conforme a sus posibilidades presupuestales los materiales necesarios para la construcción de una que garantice las mínimas condiciones de habitabilidad. Pero de no resultar idóneo, el municipio debía gestionar una solución definitiva de vivienda que sea alternativa a la que actualmente tienen el actor y su familia.
En tercer lugar le fue ordenado al alcalde Muñoz iniciar los trámites para que con personal idóneo se realice un estudio de suelos en el terreno donde se encuentra ubicado la vivienda en la que reside el accionante – en la vereda El Chepe del corregimiento de Santa Cecilia del municipio de San Lorenzo (N) y así determine técnicamente si existe riesgo de deslizamiento y si en ese lugar es factible y segura la construcción de un bien inmueble e iniciar las gestiones tendientes a garantizar una vivienda digna para el accionante, esto es la reubicación de manera transitoria hasta tanto se logre determinar si el lugar donde está construida la actual es apta para garantizar la seguridad e integridad física de sus habitantes conforme al estudio ordenado.

