QUIEN ESCRUTA NO ELIGE: INDISPENSABLE REQUISITO DEMOCRÁTICO

Ricaurte Losada Valderrama

Por Ricaurte Losada Valderrama

En la democracia se deben cumplir muchos requisitos. Uno esencial: quien escruta no elige,

 que debe cumplirse de manera celosa.

Por ello, los testigos electorales, en representación de las organizaciones políticas ejercen vigilancia durante la votación y los escrutinios, pudiendo formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades. Es así como cada organización puede acreditar un testigo por mesa de votación y uno por comisión escrutadora.

Para las organizaciones políticas que no cuenten con la cantidad de testigos suficientes, puede haber unos que actúen como coordinadores y que tengan autorización para vigilar varias mesas dentro de un mismo puesto de votación.

 Para que los testigos puedan ser identificados la autoridad electoral los acredita mediante credencial que se entrega a los partidos.

El formulario E-15 le sirve al testigo para actuar ante los jurados de votación porque es la credencial que lo acredita y el E-16- ante la comisión escrutadora realizada por abogado con tarjeta profesional.

Los testigos  actúan antes de iniciar las votaciones, para observar que los jurados de votación estén  acreditados y en la mesa para la que fueron designados, comprobar que las actas y demás documentos no han sido diligenciados previamente, darse cuenta que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y que no se diligencien antes de las 8:00 de la mañana, así como comprobar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla y darse cuenta que las votaciones no inicien antes de las 8:00  y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.

Los testigos también ejercen su función durante las votaciones, para observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia. Observar, asimismo que se vote con cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. Es el único documento válido para sufragar y velar para que las mesas de votación no funcionen con menos de dos jurados de votación y que las tarjetas electorales no sean sustraídas del recinto de votación,
 así como velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en el proceso.
 
Los testigos pueden hacer reclamaciones escritas, que se adjuntarán a los documentos electorales. Sobre ellas se resolverá durante el escrutinio.
 
Solo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas de forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado. Al concluir el escrutinio, los testigos recibirán una copia del acta de mesa.
 

Los testigos no pueden tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales, acompañar a los sufragantes en el cubículo de votación, o hacerles insinuaciones a los votantes, los jurados o las comisiones escrutadoras.

De modo que uno de los tantos avances que exige nuestra democracia es la derrota al dicho de que quien escruta elige, debe ser abolido definitivamente y, para conseguirlo un requisito indispensable es que los testigos electorales actúen de manera eficaz, con responsabilidad, formación y capacitación y de que quien no tenga la credencial, hasta donde le sea posible, ejerza la función, pues una de las muchas tareas de todo colombiano es ser cada día buenos, mejores y útiles ciudadanos. @ricaurtelosada

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