¿Qué es la invasión del espacio público?

La denominada democracia representativa existente en el país permite que los ciudadanos cada cuatro años tengan la oportunidad de elegir presidente, congresistas, diputados, concejales, gobernadores y alcaldes. La idea subyacente en los procesos electorales es elegir a mujeres y hombres que se destaquen en actividades de apoyo a sus respectivas comunidades; especialmente, se escoge aquellos que tengan la mayor capacidad de resolución de problemas que enfrenta la ciudanía, como, por ejemplo, velar por la prestación de los servicios públicos, la seguridad, la generación de oportunidades de trabajo y la defensa del espacio público en los municipios.

Una de las obligaciones para el alcalde es la protección del espacio público porque ejerce la autoridad política, es el jefe de la administración local y es la primera autoridad de policía de la ciudad. Igualmente, la Constitución Política de Colombia manda que el municipio debe de prestar los servicios públicos y ser el primer interprete de la comunidad. Entonces, el municipio debe dar cumplimiento a los fines y deberes esenciales de un Estado de derecho que están contemplados en el articulo 311 de la Constitución Colombiana.

El uso del espacio público lo reglamenta la Constitución de 1991 en el articulo 82 “El Estado debe velar por la protección del espacio público y su destinación al uso común”. A su vez, el Código de Policía y Convivencia desarrollado en la ley 1801 de 2016 ordena que el espacio público debe ser protegido y establece sanciones para quienes lo ocupen de manera indebida. Además, la Reforma Urbana (ley 9 de 1989) estableció que el espacio público y su uso es una obligación de cada municipio. O sea, el espacio público y su uso tiene una amplia reglamentación, pero lo que no existe es la autoridad ni administrativa ni policial para hacer cumplirlas.

La invasión del espacio público es la indebida utilización del área destinada al tránsito, la recreación y el uso común de la ciudadanía, como calles, parques, andenes y plazas. La invasión la ocasionan entre otros los vendedores ambulantes, el estacionamiento ilegal de vehículos y las construcciones sin permiso. La venta ambulante no autorizada, banca informal, es decir, personas que ofrecen servicios como el estacionamiento en las calles, venta de comida, reparaciones en espacios públicos sin licencia, el uso indebido de antejardines con la instalación de estructuras comerciales o depósitos en zonas que deben ser libres, afectando el espacio destinado a la circulación peatonal. También, el parqueo de vehículos en andenes, el parqueo de motos o vehículos en zonas no habilitadas, construcciones ilegales en el espacio público como, por ejemplo, edificios en la mitad del andén (ver foto), acometidas y edificaciones en áreas no habilitadas, expansión de vivienda o comercios que ocupan parte del espacio público. Actividades recreativas en las calles, parques o andenes, como, por ejemplo, juegos, deportes o reuniones sin autorización, festivales, ferias. Además, están los talleres de reparación de vehículos o motos que se desarrollan en los andenes o calles, obstruyendo el paso de peatones o la circulación vehicular, reparaciones domesticas o electrónicas como la instalación de áreas de trabajo o depósitos de materiales en espacios públicos.

Otro uso indebido del espacio público es el área utilizada para actividades ilícitas como, por ejemplo, la venta de licor, microtráfico de drogas, sitios de reunión del hampa organizada para acometer robos y extorsiones. La expansión de locales comerciales hacia la calle colocando mercancías o mobiliario en la vía pública, afectando el libre tránsito de peatones y vehículos es alguna de las modalidades que se observa en Pasto que afectan el bienestar colectivo y la convivencia ciudadana.

Un caso especial de invasión del espacio publico lo constituyen el cableado aéreo realizado por empresas multinacionales que prestan el servicio de telefonía, internet, televisión y servicios públicos. La Constitución colombiana en el articulo 82 afirma que el Estado debe garantizar la protección del espacio público, especialmente la ley 1341 de 2009 regula la instalación y operación de redes de telecomunicaciones. La sobrecarga de cables en los postes que generan riesgos, la instalación de cables sin autorización del municipio o de la empresa propietaria de los postes, o si los cables están en desuso y no se retiran es un uso indebido del espacio público y genera contaminación visual y aumenta el riesgo de accidentes. En Pasto se puede afirmar que existen cables en mal estado o ilegales (como, por ejemplo, la utilización de la red de internet del municipio), y las empresas multinacionales no invierten como deberían hacerlo en la acometida del cableado subterráneo.

El municipio esta en moras de hacer cumplir a las empresas como CEDENAR, SEPAL y de internet o televisión que realicen acometidas subterráneas que estipula la Constitución en el artículo 82, que garanticen las normas técnicas y de seguridad. El POT debe tener una exigencia que todo servicio que se vaya a prestar debe migrar del cableado aéreo a subterráneo en toda la ciudad y especialmente en aquellas áreas de alto impacto como el centro de la ciudad.

La construcción cada vez mas frecuente en los antejardines de las casas de negocios como ampliación de hoteles, restaurantes, discotecas, cervecerías, etc., constituyen una invasión del espacio público. Los antejardines hacen parte del espacio publico y no pueden cerrarse ni construirse sobre ellos y deben mantenerse libres para garantizar la ventilación, paisajismo y movilidad. Por lo tanto, la construcción de rejas o estructuras permanentes son una invasión del espacio público, o también la construcción de edificios con la apropiación del andén, como se evidencia en la foto (VER) que bloquea y pone en peligro la vida de los peatones en el sector.

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El parqueo de vehículos en las calles es una invasión del espacio público y así lo define el Código Nacional de Transito (Ley 769 de 2002). El artículo 75 y 140 de la citada norma prohíbe el estacionamiento permanente o por largos periodos en las vías como, por ejemplo, en la carrera 19 o en la calle 18 en el sector de la iglesia de la Merced. Los comerciantes de repuestos o vehículos en la avenida las américas es una invasión del espacio público.

La alcaldía y la Policía tienen la obligación de hacer cumplir las normas aquí señaladas que protejan el espacio público. Cuando existe invasión del espacio publico deben aplicar el código nacional de policía y convivencia que faculta a las autoridades para desalojar ocupantes ilegales.

La argumentación que siempre se manifiesta cuando de recuperar el espacio publico invadido es el derecho al trabajo, pero lo que no se puede evitar es hacer cumplir el código nacional de policía que prohíbe el uso indebido del espacio público. La invasión del espacio público sin autorización que afecta la movilidad y convivencia que generan problemas de seguridad, salubridad o contaminación visual no deben ser ignorados por la discusión permanente si prima el derecho al trabajo o el del uso del bien público. La afectación a otros ciudadanos como peatones, niños o personas con discapacidad deben tenerse en cuenta cuando se trata de recuperar los andenes o las principales vías del municipio. Lo que debe hacer la alcaldía no es tolerar la invasión sino construir sitios para reubicación y formalización del trabajo informal, crear espacios regulados para vendedores ambulantes y la aplicación de la ley con enfoque social y de derechos humanos. El derecho al trabajo como al disfrute del espacio publico no son opuestos, pero deben equilibrarse con soluciones que garanticen el derecho al trabajo sin afectar el espacio público.

Finalmente, en Pasto se puede afirmarse que es una realidad la teoría de las ventanas rotas, es decir, el espacio publico esta desordenado, invadido y sin control. Debido a esto el ciudadano percibe que no hay autoridad, lo que facilita la aparición de delitos. Baste mencionar la venta de cualquier negocio en plena plaza de Nariño, donde se venden bebidas embriagantes, comidas sin control de calidad, es un caos total. La toma de los pocos parques existentes en la ciudad se vuelve propensos a la delincuencia como robos o microtráfico. Cuando los andenes están ocupados ilegalmente, los peatones deben caminar por la calle, exponiéndose a robos, accidentes y acoso. La ausencia de autoridad ha permitido el surgimiento de grupos criminales que contratan personas para que invadan el espacio publico y ellos cobran por cada puesto otorgado o un porcentaje de las ventas realizadas. En resumen, no solo los pobres que no tienen trabajo son los que invaden el espacio público, también lo hacen el comercio formal, las empresas multinacionales y todos los negocios lícitos o ilícitos que prosperan en la ciudad. Entonces, la tarea del alcalde es la de recuperar el espacio público con planeación urbana, con presencia de la policía y el monitoreo constante, con programas de reubicación y formalización del comercio informal, iluminación adecuada y diseño urbano que favorezca la vigilancia.