La reforma pensional en Colombia ha generado dudas entre millones de trabajadores que actualmente realizan sus aportes en fondos privados. Una de las principales preguntas es si todos los afiliados tendrán que pasar a Colpensiones o si algunos podrán continuar bajo las reglas del régimen anterior.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley 2381 de 2024, existe un régimen de transición que permite que determinados afiliados continúen bajo las reglas de la Ley 100 de 1993. La norma establece como criterio principal el número de semanas cotizadas al momento en que entre en vigencia el nuevo sistema.
¿Quiénes pueden permanecer bajo el régimen anterior?
La regla establece dos grupos principales:
- Mujeres: deben acreditar 750 semanas cotizadas o más.
- Hombres: deben acreditar 900 semanas cotizadas o más.
Las semanas pueden haber sido cotizadas tanto en Colpensiones como en un fondo privado y también se tienen en cuenta determinados periodos reconocidos en otros fondos o entidades. Quienes cumplan con estos requisitos quedan cobijados por el régimen de transición y se les continúa aplicando, en su totalidad, la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Esto significa que estar afiliado actualmente a un fondo privado no implica automáticamente que la persona pierda su régimen anterior. Lo determinante es cumplir las condiciones establecidas para la transición.
¿Qué pasa con quienes tienen menos semanas?
Las personas que no alcancen las 750 semanas en el caso de las mujeres o 900 en el caso de los hombres, según las condiciones de entrada en vigencia del nuevo sistema, quedarían sujetas a las reglas establecidas por la reforma pensional.
Por eso, revisar la historia laboral es especialmente importante para quienes están cerca de alcanzar el número de semanas requerido. Un error o una semana que no aparezca registrada podría modificar la situación pensional de una persona.
La reforma contempla que quienes no estén cobijados por el régimen de transición pasen al nuevo esquema, mientras que quienes sí cumplan los requisitos conservan la aplicación de las reglas anteriores.
¿Todavía existen los fondos privados?
Sí. La reforma no significa que las administradoras privadas de pensiones desaparezcan. Los fondos privados continúan administrando recursos y pueden participar en el componente de ahorro individual contemplado por el nuevo sistema.
Además, en el caso de las personas que hagan uso de las posibilidades de traslado contempladas por la reforma, existen reglas específicas sobre el manejo de los recursos que permanecen en las cuentas individuales.
De hecho, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente una disposición del Decreto 415 de 2026 relacionada con el traslado de recursos de las cuentas individuales hacia Colpensiones antes de que se consolidara el derecho pensional, lo que demuestra que todavía existen aspectos jurídicos en desarrollo alrededor de la implementación del nuevo sistema.
¿Qué deben revisar los afiliados?
Los trabajadores que actualmente cotizan en un fondo privado deberían revisar principalmente:
- Número total de semanas cotizadas.
- Edad actual y años que faltan para la edad de pensión.
- Historia laboral completa.
- Si las semanas aparecen correctamente registradas.
- Régimen en el que se encuentran actualmente.
- Si cumplen los requisitos del régimen de transición.
- Las condiciones que correspondan a su caso antes de tomar una decisión de traslado.
También es importante recordar que tener 750 semanas como mujer o 900 como hombre no significa automáticamente que la persona pueda pensionarse. Esas cifras están relacionadas con el régimen de transición, mientras que los requisitos para obtener efectivamente la pensión dependen de las reglas aplicables a cada régimen.
¿Cuándo comenzaría a aplicarse el nuevo sistema?
La entrada en vigencia de la reforma pensional ha estado sometida a diferentes actuaciones judiciales. La información publicada recientemente señala que el nuevo sistema está previsto para comenzar a regir el 1 de abril de 2027, mientras continúan los procesos relacionados con su implementación y revisión jurídica.
Por esta razón, los afiliados deben prestar especial atención a las decisiones oficiales y a las modificaciones que puedan producirse antes de esa fecha.
Sí es posible que algunas personas continúen bajo las reglas anteriores aun estando afiliadas a un fondo privado. La clave está en el régimen de transición: 750 semanas para mujeres y 900 para hombres, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 2381 de 2024.
No obstante, debido a que la implementación de la reforma continúa teniendo aspectos jurídicos pendientes, cualquier decisión sobre traslado entre un fondo privado y Colpensiones debería tomarse después de revisar la historia laboral y recibir la asesoría pensional correspondiente.



