Con cinco votos a favor y cuatro en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo primero de la Ley 2094 de 2021, que le daba facultades jurisdiccionales a los procuradores para que adelantaran investigaciones en contra de los funcionarios elegidos por voto popular. Pero, aclaró que la Procuraduría General de la Nación sí podrá seguir sancionado a estos servidores públicos, bajo las reglas anteriores a dicha Ley.
Dicha normativa había sido demandada por la Comisión Colombiana de Juristas, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el senador Alexander López Maya y la excongresista Ángela María Robledo Gómez.
Según la Corte, «la decisión de dar funciones jurisdiccionales a los procuradores fue equivocada», por lo que la Procuraduría se rija bajo las reglas anteriores a esta ley. Es decir, que el Ministerio Público realice investigaciones a servidores elegidos por voto popular, y de ser necesario lleve a cabo las sanciones de destitución o inhabilidad que considere.
La Procuraduría podrá sancionar a elegidos, pero no podrá destituirlos
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