José Ocampo, ministro.

Precio de la gasolina en Pasto se mantiene en $8.916

A partir del 1 de marzo en el territorio colombiano los combustible tipo gasolina y Acpm tuvieron un alza de aproximadamente $400 pesos, sin embargo y debido a la emergencia que se vive a raíz del cierre de la Panamericana el departamento de Nariño ha sido exonerado de dicha alza, es por ello que a través de la Resolución 40251 de 2023 emitida por el Ministerio de Minas y Energía se determina que en Pasto los valores serán los mismos, 8.916 para el galón de gasolina y 8.396 para el Acpm.

Esta resolución firmada por los ministros de Hacienda y Crédito Público, José Ocampo y de Minas y Energía, Irene Vélez señala, “fíjese el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuye en el municipio de Pasto, en $8.916 por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido y haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio”.

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Valores

En el mismo documento como parágrafo de los numerales 1 y 2 se indica, “el precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente, asimismo el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la apreciación del servicio público de distribución de combustibles.

En relación al costo del Acpm este esta resolución reza lo siguiente “fíjese el precio del máximo de referencia de venta al público del Acpm mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuye en el municipio de Pasto en $8.396 por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido y haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio”.

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                    Otros municipios  Finalmente, para los demás municipios del departamento de Nariño este esta resolución señala:  “El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del Acpm mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del departamento de Nariño, de conformidad con la resolución 9 0664 del 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan, deberá considerar para las componentes descritos en el numeral 10.4 del artículo 10 y en el numeral 14.3 del artículo 14 de la resolución 40827 del 2018 los valores que establezca la respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio, así mismo deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte el volumen máximo con beneficios tributarios asignado a tales municipios”.