La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que las personas con discapacidad física, visual, auditiva, intelectual, psicosocial, sordoceguera o movilidad reducida podrán recibir asistencia durante las elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026 en Colombia.
La entidad explicó quiénes tienen derecho a ingresar acompañados al cubículo de votación, qué medidas de accesibilidad estarán disponibles en los puestos electorales y cómo se aplicarán los protocolos de apoyo en el país y en el exterior, donde más de 41 millones de ciudadanos están habilitados para sufragar.
La posibilidad de votar acompañado está contemplada en la Ley 163 de 1994 y fue reiterada en el decreto 0188 de 2026 y en el protocolo para garantizar los derechos de las personas con discapacidad durante el proceso electoral.
La norma establece que “los ciudadanos que padezcan limitaciones y dolencias físicas que les impidan valerse por sí mismos, podrán ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto del voto”.
La medida aplica para ciudadanos con limitaciones físicas, personas con discapacidad visual y otros votantes que no puedan ejercer el sufragio de manera autónoma. La asistencia deberá ser prestada únicamente por una persona de confianza elegida por el elector.
La Registraduría aclaró que jurados de votación, funcionarios electorales o integrantes de la fuerza pública no podrán reemplazar al acompañante ni ingresar al cubículo junto al ciudadano.
El protocolo también señala que, antes de brindar apoyo, las autoridades deberán consultar si la persona requiere ayuda y de qué manera desea recibirla. El decreto agrega que “las autoridades electorales y de policía les prestarán toda la colaboración necesaria y darán prelación en el turno de votación a estas personas, pero en ningún caso podrán suplir la persona de confianza y acompañar al ciudadano al cubículo de votación”.




