Pensionados de fondos privados: lista de casos en los que puede pedir una indemnización

Cuando un afiliado al fondo de pensiones desea cambiarse de régimen, debe cumplir con requisitos mínimos, sin embargo, los fondos, tanto los privados como el público, están en la obligación de brindarle al afiliado la doble asesoría. No obstante, cuando no existe la información suficiente, existe una oportunidad para los pensionados del RAIS de recibir una indemnización.

Y es que la Corte Suprema de Justicia indicó que cuando los afiliados del RAIS acceden a una pensión, y por falta de información no pudieron obtener una mesada superior en Colpensiones, la AFP por la cual se pensionaron están en la obligación de brindarle una indemnización.

De acuerdo con el Ministerio de Justicia, “​El proceso de indemnización de perjuicios, es la acción por la cual un pensionado de un fondo privado puede obtener un pago de su fondo de pensiones, en razón a la diferencia del valor en la mesada pensional que pudo obtener en el fondo público, a causa de una mala información”.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a la indemnización en AFP?
Según el MinJusticia, el pago de daños de los pensionados procede en estos casos:

La persona al inicio de su vida laboral estuvo afiliada al fondo público y después se afilió a un fondo de pensiones privado.
Los pagos a cotización de la pensiónal durante su vida laboral siempre han sido superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente.
Al momento de afiliarse al fondo privado, los asesores no le dieron una información cierta y suficiente, ni le presentaron proyecciones que permitieran saber el monto de la pensión cuando cumpliera la edad de pensión.
Antes de cumplir los 47 años para mujeres, y 52 años para hombres, el fondo de pensiones no le hizo una proyección ni le sugirió qué fondo le beneficiaria más pensionarse.
Debe tener menos de 3 años de estar pensionado. Si ha sobrepasado este tiempo, no procede la indemnización de perjuicios.
La pensión que le fue reconocida por el fondo privado debe ser menor a la que le hubiese correspondido en el fondo público.¿Qué debe hacer para solicitar la indemnización?
Según explica la ley, el pensionado debe enviar una solicitud formal al fondo privado del cual se pensionó. La reclamación debe tener datos de notificación física y electrónica.

Si su solicitud es denegada, podrá acudir ante un juez laboral de circuito. Tras la revisión del caso, el juez fijará una audiencia para dar a conocer su decisión sobre el pago de daños causados.

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