A partir del 1 de abril en el territorio colombiano los combustibles tipo gasolina y Acpm tuvieron un alza de aproximadamente $400 pesos, para el municipio de Pasto este incremento se determinó a través de la Resolución 40312 de 2023 emitida por el Ministerio de Minas y Energía, en la que se indica que el precio máximo de venta de la gasolina al público quedo en $9.316 y el del Acpm en $8.396.
Esta resolución firmada por la ministra de Minas y Energía, Irene Vélez Torres y por el secretario general encargado de las funciones del empleo de ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Russy Escobar señala, “fíjese el precio máximo de referencia de venta al público de la gasolina motor corriente oxigenada que se distribuyen el municipio de Pasto, en $9.316 por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido que haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio.
Valores
En relación al costo del Acpm este esta resolución en el artículo segundo reza lo siguiente “fíjese el precio del máximo de referencia de venta al público del Acpm mezclado con biocombustible para uso en motores diésel que se distribuye en el municipio de Pasto, en $8.396 por galón. Dicho precio se aplicará al combustible distribuido y haga parte del volumen máximo con beneficios tributarios asignado a este municipio”.
En el mismo documento como parágrafo de los artículos 1 y 2 se indica, “el precio establecido en el presente artículo podrá ser reajustado en los eventos en que se modifique el porcentaje de mezcla vigente, asimismo el precio al que se refiere este artículo se podrá reajustar cuando se tenga una fuente de suministro alternativo al plan de abastecimiento vigente por eventos como la existencia de alguna contingencia que pueda afectar la continuidad en la apreciación del servicio público de distribución de combustibles.
Otros municipios
Finalmente, para los demás municipios del departamento de Nariño este esta resolución señala:
“El precio máximo de referencia de la gasolina motor oxigenada y del Acpm mezclado con biocombustible para uso en motores diésel en los demás municipios del departamento de Nariño, de conformidad con la resolución 90664 del 2014 o las normas que la modifiquen o sustituyan, deberá considerar para las componentes descritos en el numeral 10.4 del artículo 10 y en el numeral 14.3 del artículo 14 de la resolución 40827 del 2018 los valores que establezca la respectiva autoridad municipal para el transporte de combustibles desde la planta de abastecimiento mayorista a las estaciones de servicio de cada municipio, así mismo deberán considerar las condiciones asociadas al combustible distribuido que haga parte el volumen máximo con beneficios tributarios asignado a tales municipios”.

