Consejo de Estado sienta precedente: la protesta que daña debe pagar
Un fallo que redibuja los límites de la protesta social
El Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo, emitió una sentencia que marca un hito en la delimitación del derecho a la protesta en Colombia. La Sala condenó solidariamente a la Corporación Comunitaria Juntas de Acción Comunal Área de Influencia Directa San Isidro de Chichimene (CJAID) y a su entonces representante legal, Sandra Patricia Ruiz Riaño, a reparar los perjuicios ocasionados a Ecopetrol durante los bloqueos registrados en la estación Chichimene, en Acacías (Meta), entre el 31 de julio y el 15 de agosto de 2017.
El fallo revocó una decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo del Meta que había negado las pretensiones de la petrolera. Con esta sentencia, el tribunal establece un límite claro: el derecho a la protesta, protegido por el artículo 37 de la Constitución, pierde su amparo constitucional cuando deja de ser pacífico y causa daños comprobables a terceros. Como señaló la Sala en la providencia: «Aunque es cierto que el mismo artículo 37 superior es claro en expresar que el ejercicio del derecho a la protesta solamente puede ser limitado de manera expresa por la ley, no lo es menos que este debe expresarse de manera pacífica, ya que, de lo contrario, pierde su protección constitucional».


