Obligaciones laborales sobre cesantías e intereses para el año 2026

Para 2026, es importante tener en cuenta que, dado que esta fecha cae en fin de semana, el plazo máximo para realizar la consignación será el viernes 13 de febrero

Las cesantías son una prestación social de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores en Colombia, a la que tienen derecho los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, en los casos de trabajadores que devenguen salario integral, las cesantías se encuentran comprendidas dentro del factor prestacional de este tipo de salarios. Para trabajadores que devengan un salario ordinario, las cesantías se liquidan anualmente con corte al 31 de diciembre y deben ser consignadas en el fondo de cesantías (elegido por el trabajador) antes del 15 de febrero del año siguiente, por lo que, en la práctica, esta obligación suele cumplirse el 14 de febrero de cada año.

Para 2026, es importante tener en cuenta que, dado que esta fecha cae en fin de semana, el plazo máximo para realizar la consignación será el viernes 13 de febrero.

María Clara Jaramillo, asociada de Godoy, explica que las cesantías suelen confundirse con los intereses sobre las cesantías, pero se trata de dos obligaciones distintas. “Mientras las cesantías se liquidan con base en el último salario ordinario devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los 3 últimos meses (en caso de haber tenido variaciones y cuando hay salario variable, se toma como base el promedio de lo devengado en el año) incluyendo el subsidio de transporte, las cesantías se deben consignar al fondo escogido por el trabajador y, tienen una destinación específica (apoyo en el desempleo y, retiro parcial de cesantías para vivienda y educación), los intereses sobre las cesantías se pagan directamente al trabajador y corresponden al 12 % anual del valor causado como cesantías en el año, pudiendo el trabajador disponer libremente de este dinero.

“Estos intereses deben pagarse a más tardar el 31 de enero de cada año. Con la Ley 2466 de 2025 se habilitó que las partes acuerden por escrito la mensualización de los intereses a las cesantías, pagando al trabajador, de manera mensual, el 1% del salario base de liquidación”.

Asimismo, los trabajadores tienen derecho a elegir el fondo de cesantías de su preferencia, decisión que debe ser comunicada formalmente al empleador para que la consignación se realice correctamente.

Finalmente, María Clara concluye que cumplir oportunamente con estas obligaciones no solo evita sanciones económicas significativas -como el pago de un día de salario por cada día de retraso en la consignación de las cesantías -, sino que además refuerza la confianza entre empleadores y trabajadores y, garantiza seguridad económica frente a eventualidades como el desempleo.

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