Avanza el proceso de nulidad contra la elecciòn de Gobernador del Putumayo

Prosigue la expectativa en el  departamento del Putumayo por conocer la determinación del Consejo de Estado sobre el futuro del gobernador Jhon Gabriel Molina Acosta, teniendo en cuenta que está en marcha un proceso de nulidad contra su elección.

La demanda fue presentada ante el Consejo de Estado por el abogado Hugo Armando Granja Arce, quien solicita la anulación del acto de elección de Molina como gobernador para el período 2024-2027, registrado en el formulario E-26 del 25 de febrero de 2025.

Hasta el momento, no se ha reportado una decisión definitiva sobre el caso, por lo que el proceso sigue en curso.

Presunta inhabilidad

El argumento principal de la demanda se centra en una presunta inhabilidad, basada en el argumento de que la hermana de Molina, Lucy Maritza Molina Acosta, ocupa el cargo de secretaria general del Ministerio de Educación Nacional, nombrada por decreto presidencial. Según el demandante, esto implica que ella ejerce autoridad administrativa con impacto en el departamento de Putumayo, lo que configuraría una causal de inhabilidad.

Participó en actividades

Además, se alega que Lucy Molina participó en actividades como la firma de un memorando de entendimiento en 2024 en Putumayo, lo que habría influido en el departamento.

El Consejo de Estado admitió la demanda en marzo de 2025 y otorgó un plazo de 15 días a Molina, al Consejo Nacional Electoral y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para responder, por lo que el proceso continúa en marcha a esperas de la determinación sobre el futuro del gobernador de Putumayo. Lo que se teme en estos momentos es que se repita la historia y en un momento dado, en un caso insólito se tenga que hacer una tercera elección para elegir al Gobernador del Putumayo.

TITULO (RECUADRO)

Antecedentes del caso

Todo este proceso comenzó cuando el Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad electoral, contra el recién posicionado Gobernador de Putumayo, Jhon Gabriel Molina Acosta, interpuesta por el abogado Hugo Armando Granja Arce, quien «solicitó que se declare la nulidad del acto de elección del señor John Gabriel Molina Acosta como Gobernador del Putumayo, para el período 2024-2027, contenido en el formulario E26 del 25 de febrero del 2025».

El demandante alega que la elección  de Jhon Gabriel Molina Acosta, está viciada debido a que » I) Lucy Maritza Molina Acosta, hermana de John Gabriel Molina Acosta, fue nombrada secretaria general del Ministerio de Educación Nacional por decreto presidencial. II) en septiembre 2024, la señora Lucy Maritza y otros funcionarios, visitaron el Putumayo para firmar un memorando de entendimiento, para la construcción de la primera universidad pública en el departamento. El primero de noviembre de 2024, aquella fue nombrada directora general de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y  el 25 de noviembre del 2024, finalizó el nombramiento de Lucy Maritza como directora general y regresó a su puesto como secretaria general».

Más argumentos

Además en la demanda se indica que el  10 de diciembre del 2024 la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirió una resolución que estableció que el calendario electoral de la nueva elección para gobernación del Putumayo, certamen que se celebraría el 9 de febrero del 2025, no obstante el 27 de enero la autoridad electoral, emitió un acto administrativo y cambió la fecha de elección al 23 de febrero del año en curso».

En la demanda se hace énfasis en que el 25 de febrero 2025 la comisión escrutadora del Consejo Nacional Electoral, emitió el formulario E26 y declaró al señor John Gabriel Molina Acosta, como Gobernador del Putumayo, para el periodo 2024-2027″.

Según la demanda en el momento en que se declaró a Jhon Gabriel Molina Acosta como Gobernador de Putumayo, se dio el concepto de violación, «el criterio de la parte actora, se configuró la causal de anulación del artículo 275.5 del código de procedimiento administrativo Y de lo contencioso administrativo, por cuanto el demandado incurrió en la inhabilidad del artículo 111. 6² de la ley 2200 del 2022».

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