Desde el 25 de diciembre entró en vigencia una de las reformas más relevantes del Código Sustantivo del Trabajo, que amplía el horario del recargo nocturno en Colombia. Con esta modificación, el pago adicional por trabajo nocturno ya no comienza a las 9:00 p. m., sino desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente, beneficiando a miles de trabajadores con jornadas extendidas.
La norma establece que toda persona que labore después de las 7:00 de la noche tiene derecho a un recargo del 35 % por cada hora trabajada dentro de ese horario. Este ajuste ha generado inquietudes entre empleadores y empleados sobre la correcta forma de calcular dicho pago.
Para calcular el recargo nocturno, primero se debe determinar el valor de la hora ordinaria, el cual resulta de dividir el salario mensual entre el total de horas trabajadas al mes. Por ejemplo, si una hora ordinaria tiene un valor de $10.000, el recargo del 35 % equivale a $3.500 adicionales por cada hora nocturna.
La ley aclara que, cuando el trabajo nocturno hace parte de la jornada ordinaria de ocho horas diarias, el empleador solo debe pagar el recargo, y no el valor completo de la hora nocturna, ya que el salario base ya está incluido en el contrato laboral.
Este reajuste impacta de manera directa a sectores como servicios, seguridad y salud, donde los turnos nocturnos son frecuentes. Con la nueva franja horaria, el valor promedio de la hora nocturna en días hábiles pasó de $6.189 a $8.355.
En el caso de domingos y festivos, el recargo nocturno también se aplica desde las 7:00 p. m., lo que elevó el valor de la hora de $12.997 a $13.925, representando un incremento de $1.547. La medida busca compensar el desgaste laboral y avanzar hacia estándares internacionales de trabajo decente.

