equidad parental al permitir que las familias puedan decidir libremente el orden de los apellidos de sus hijos al momento de realizar el registro civil de nacimiento. Esta nueva normativa elimina la obligatoriedad histórica de anteponer el apellido paterno y reconoce el derecho de las madres a que su apellido pueda figurar en primer lugar, siempre que exista acuerdo entre los progenitores.
La ley deroga expresamente la Ley 54 de 1989, que establecía un orden automático de los apellidos a favor del padre. Con el nuevo marco legal, el orden de los apellidos deja de estar predeterminado por el género y pasa a ser una decisión conjunta de la familia, lo que representa un avance significativo en materia de igualdad de derechos entre hombres y mujeres y en el reconocimiento del rol de ambos progenitores en la identidad de los hijos.
La Ley 2129 de 2021 establece que, si ambos padres están de acuerdo, pueden escoger libremente si el primer apellido será el de la madre o el del padre. Sin embargo, en los casos en los que no exista consenso entre los progenitores, la Registraduría Nacional del Estado Civil definirá el orden mediante un sorteo. Este procedimiento deberá ser reglamentado en un plazo máximo de seis meses desde la promulgación de la ley, garantizando así un mecanismo neutral para resolver desacuerdos.
Cuando solo uno de los progenitores reconoce al menor, el registro civil se realizará con los apellidos de ese padre o madre, siguiendo el orden habitual. De esta manera, la norma también contempla situaciones de filiación individual, sin generar vacíos legales.
La legislación tiene un alcance amplio y aplica a todos los tipos de filiación reconocidos en Colombia. Esto incluye hijos nacidos dentro del matrimonio, extramatrimoniales, adoptivos, hijos de parejas en unión marital de hecho, de parejas del mismo sexo y aquellos cuya paternidad o maternidad haya sido establecida mediante decisión judicial. Con ello, se busca garantizar igualdad de trato y evitar cualquier tipo de discriminación en el reconocimiento legal de los niños y niñas.
Adicionalmente, la ley contempla disposiciones para quienes actualmente solo cuentan con un apellido. Estas personas podrán adicionar un segundo apellido de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 999 de 1988. Asimismo, los ciudadanos que ya hayan alcanzado la mayoría de edad conservan el derecho a modificar su nombre una sola vez mediante escritura pública, como parte del ejercicio del derecho fundamental a la identidad personal.
En conjunto, esta norma representa un cambio estructural en la forma en que se reconoce la identidad de los recién nacidos en Colombia, fortaleciendo el principio de igualdad entre padres y madres y otorgando mayor autonomía a las familias en la construcción de la identidad legal de sus hijos.

