
SEMANA conoció que la Sección Tercera del Consejo de Estado tomó una nueva decisión que golpeó los intereses de la Presidencia de la República, el Sistema de Medios Públicos (RTVC) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en contra del fallo que ordenó tomar medidas para regular el uso de las alocuciones presidenciales.
Esta vez, los magistrados del alto tribunal rechazaron las impugnaciones que presentaron esas entidades y el presidente Gustavo Petro sobre la sentencia que detectó un uso inadecuado de las alocuciones por falta de justificación de los temas tratados, la frecuencia, la reiteración y la duración de las intervenciones.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones alegó que la decisión del Consejo de Estado se dio a partir de una tutela improcedente que creó nuevas funciones a las entidades públicas, desconoció las funciones de la entidad y afectó la constitucionalidad de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela.
Por su parte, el presidente Petro manifestó que dicha sentencia desconoció el requisito de subsidiariedad, era improcedente por inexistencia de daño específico individualizado y tuvo falencias de motivación y contradicciones internas de lo impugnado.
Con esos argumentos del Gobierno, los magistrados de la Sección Tercera fueron enfáticos en su decisión: “Una vez verificados los requisitos de procedencia, confirmará el fallo de primera instancia que concedió el amparo del derecho fundamental a la información de los actores, habida cuenta de que las entidades accionadas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, componente esencial del referido derecho”.
El Consejo de Estado explicó que esa posición se dio después de acreditar la legitimación en la causa activa del estudiante de derecho Samuel Ortiz, el precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, asesinado durante un mitin político, y otro grupo de personas que acudieron a ese mecanismo para proteger sus derechos de lo que consideraban un uso inadecuado y desproporcionado de las alocuciones presidenciales.
La decisión también detalló que en cuanto a la subsidiariedad, el mecanismo que procede cuando no existen otros medios de defensa judicial, los accionantes acudieron a esa herramienta para “obtener una protección integral, oportuna y efectiva del derecho fundamental cuya vulneración se alega”.
Así fue como el Consejo de Estado fue respondiendo uno a uno los argumentos del Gobierno contra la sentencia que reconoció una vulneración al derecho de la información por uso indebido de las alocuciones del presidente Petro y dejó en firme el fallo que les puso límites a las intervenciones en canales públicos y privados.




