No es su hijo, pero igual deberá pagar: la ley que pone a los padrastros contra las cuerdas

En Colombia, una norma y su interpretación judicial están abriendo un debate profundo sobre las obligaciones económicas de los padrastros y madrastras frente a sus hijastros. Tradicionalmente, el deber de pagar cuota alimentaria —que incluye alimentación, educación, salud, vivienda, vestuario y recreación— ha recaído exclusivamente en los padres biológicos o adoptivos de un menor. Este principio está respaldado por el derecho a los alimentos consagrado en la Constitución Política y desarrollado en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006).

La figura del “padre o madre de crianza” y su impacto

Conforme a recientes noticias y análisis jurídicos, se ha consolidado en el ordenamiento colombiano la figura jurídica del “padre o madre de crianza”. Este concepto se aplica a personas que, sin tener vínculo biológico o adoptivo, han asumido voluntariamente funciones parentales de manera estable, sostenida y comprobable, actuando como figuras parentales en la vida del menor. Cuando se demuestra esta relación, existe la posibilidad de que un juez, un defensor o un comisario de familia ordene el pago de una cuota alimentaria a favor del hijastro, aun cuando la persona no sea su progenitor biológico.

La norma no reemplaza las obligaciones de los padres biológicos, sino que complementa la protección del interés superior del niño, niña o adolescente, especialmente en situaciones de ruptura familiar donde el menor podría quedar sin el sustento económico y afectivo que recibía de la figura de crianza.

Condiciones para activar la responsabilidad alimentaria

No basta con ser padrastro o madrastra; la ley exige evidencia probatoria contundente que acredite que esa persona:

  • Ha convivido de forma prolongada con el menor.
  • Ha brindado asistencia afectiva y económica continua.
  • Ha asumido responsabilidades parentales reales, como acompañarlo a la escuela, citas médicas o actividades cotidianas.
  • El menor reconoce a esa persona como una figura parental significativa.

Estos elementos deben presentarse ante un juez de familia, un defensor de familia o una comisaría de familia, que son las autoridades competentes para evaluar caso por caso y decidir si procede la obligación alimentaria al padrastro o madrastra.

¿Qué busca esta interpretación legal?

La intención principal de extender esta obligación a figuras de crianza es garantizar el derecho integral de los menores, amparado en el principio del interés superior del niño, niña o adolescente, un criterio constitucional que prima en cualquier decisión que involucre su bienestar. Esta medida también responde a las nuevas dinámicas familiares en las que los hogares reconstituidos y los lazos afectivos trascienden la biología.

Procesos y consecuencias prácticas

Cuando una pareja con hijos se separa, y uno de los miembros de la relación no es el progenitor biológico, los procesos judiciales sobre la cuota alimentaria pueden incluir:

  • Valoración de pruebas y testimonios sobre la relación padre-hijastro.
  • Cálculo de la cuota alimentaria conforme a las necesidades del menor y la capacidad económica del padrastro o madrastra.
  • Posibles recursos de apelación si alguna parte considera que la decisión no está debidamente motivada.

Es importante subrayar que no se trata de una obligación automática; cada situación se estudia de forma individual y bajo el escrutinio de las autoridades competentes.