Consideró que no es posible devolver la ley a las cámaras para que subsanen esa deficiencia, pues ello implicaría desconocer el plazo constitucional de tres meses que tienen para aprobar dicho mecanismo de planeación.
Advirtió que, en aplicación del principio de instrumentalidad de las formas en materia legislativa, no debe declararse la inconstitucionalidad de toda la Ley 2294 de 2023, como fue solicitado por los demandantes.
Recordó que 331 artículos no fueron objeto del trámite de conciliación y, por ello, no pueden entenderse viciados,
Los artículos que pidió declarar inconstitucionales en su totalidad son: 27,28, 69, 83, 101, 200, 233, 327 y 371. Sobre los siguientes pidió la inexequibilidad parcial: 3, 8, 13, 16, 26, 32, 38, 40, 51, 55, 96, 100, 121, 172, 173, 174, 180, 194, 207, 210, 215, 224, 275, 289, 293, 297, 312, 337, 339, 342, 356 y 372.

