NECESIDAD DE CUMPLIR ALGO ELEMENTAL: LA CONSTITUCIÓN

Por: Ricaurte Losada Valderrama

Si hay algo que todo ciudadano y, en general, toda persona deba conocer y no solo los abogados o estudiantes de derecho, es la Constitución Política, que representa el máximo diseño de la sociedad y del Estado, del cual dependen las restantes normas jurídicas y la gran mayoría de las actividades del ser humano individual y colectivamente.

Por ende, lo necesario, diría, indispensable, es tener una noción clara, por lo menos de sus principales aspectos.

La Constitución original, expedida en 1991 contenía 380 artículos, a los cuales se han agregado muchos otros, producto de las 60 reformas que se le han introducido, pero a ellos se adicionan las normas incorporadas a través del llamado bloque de constitucionalidad que son muchas, como por ejemplo, los  artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento  que hace parte del derecho interno, que tiene jerarquía constitucional por mandato expreso del artículo 93 de la Constitución y cuyas normas son de aplicación directa e inmediata.

Pero esta Convención, como muchos tratados internacionales de derechos humanos de los que hace parte Colombia, es frecuentemente desconocida, partiendo de la  Corte Constitucional que, ante el hecho de que, por ejemplo, la Convención Americana ordena que los servidores públicos elegidos por voto popular, solo pueden ser sancionados por un juez penal, establece de manera inconstitucional e inconvencional  que lo haga el Consejo de Estado que es juez administrativo.

Qué palmario desconocimiento de la Carta Política  por la Corte que está obligada a proteger la Constitución en su integridad y supremacía, desacatando también la Convención Americana, la cual consagra que los Estados Parte de ella como lo es Colombia, se comprometen a respetar los derechos y libertades consagrados allí mismo y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna, o sea, por ningún motivo.

Lo anterior aunado a que la misma Convención establece que si el ejercicio de los derechos y libertades no está ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas legislativas necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades, mandato que ya estaba consagrado en la Convención de Viena -artículo 26-, en el cual se establece que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, mandatos expresos y obligatorios que no ha  cumplido Colombia. 

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Pero si lo anterior no fuera suficiente, con desconocimientos como los anteriores, se desatiende también el principio de que los tratados en vigor obligan a las partes y deben ser cumplidos por ellas de buena fe.

Estos son apenas algunas de las palmarias vías de hecho a las cuales nos somete nuestra justicia, haciendo que el Estado sea responsable internacionalmente, es decir que lo seamos todos los que pagamos impuestos, además de hacer nugatorio el Estado Social de Derecho y aún más efectivo el desprestigio internacional de Colombia. 

Conclusión: no se puede, o mejor, más objetivo, no se debe seguir incumpliendo el derecho convencional y en general el derecho internacional, utilizando el falso argumento de la soberanía, pues cuando el Estado se compromete internacionalmente lo hace con fundamento en su propia soberanía.

@ricaurtelosada