La intención del presidente electo, Abelardo de la Espriella, de juramentar su cargo en un recinto militar y no en el tradicional Capitolio Nacional cuenta con el respaldo legal necesario. Las secretarías generales del Senado y de la Cámara de Representantes respondieron formalmente a una consulta elevada por el equipo del mandatario entrante, confirmando que la Constitución y las leyes vigentes facultan al legislativo para trasladar la sede de la ceremonia de posesión programada para el próximo 7 de agosto.
El concepto técnico y jurídico lleva las firmas de los secretarios generales del Senado, Diego Alejandro González, y de la Cámara, Jaime Luis Lacouture, y aclara el panorama en medio de la pugna política que este anuncio ha desatado con el gobierno saliente.
¿Cuál es el sustento legal de la decisión?
Los secretarios del Congreso concluyeron que ni la Carta Política ni la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso) imponen una limitación geográfica estricta para el juramento del jefe de Estado:
- Sede flexible: El documento oficial expone que el presidente debe tomar posesión ante el Congreso de la República, pero recalca que «la norma no establece una sede específica para la realización de este acto».
- Sesiones fuera de Bogotá: El concepto ratifica que, bajo circunstancias especiales, el Congreso de la República tiene la facultad legal de sesionar de manera plenaria fuera de la capital del país.
El paso a paso: ¿Cómo se aprobaría el traslado?
Para que el Congreso mude temporalmente sus funciones legislativas y protocolarias a la guarnición militar propuesta por De la Espriella en el sur del país, se debe surtir el siguiente procedimiento legislativo de manera expedita:
- Presentación de propuesta: Uno o más congresistas afines al gobierno entrante deberán radicar una proposición formal en las plenarias de ambas cámaras detallando la fecha, el lugar exacto y el propósito de la mudanza.
- Votación en plenarias: La solicitud se someterá a debate y posterior votación por separado en el Senado y en la Cámara de Representantes.
- Mayoría simple: Se requiere la aprobación de la mitad más uno de los legisladores asistentes a la sesión en cada corporación para validar el traslado.
- Antelación logística: El trámite en el Capitolio debe culminar con el tiempo suficiente para coordinar los estrictos protocolos internacionales, la seguridad de las delegaciones extranjeras y el despliegue técnico del evento.
La confirmación jurídica del Congreso añade un elemento clave a la controversia, pues el presidente Gustavo Petro ha reiterado públicamente que usará sus facultades para impedir que la ceremonia de investidura civil se realice bajo la solemnidad y el control de una guarnición de las Fuerzas Militares.




