RICARDO SARASTY

LOS CABILDO INDÍGENAS NO SON OTRO ESTADO EN COLOMBIA

Llama la atención el cómo las comunidades indígenas han asumido su condición de diferentes, pero a la vez también de iguales al resto de ciudadanos nativos y nacionalizados. La curiosidad se despierta en cuanto ellos reclaman para sí el derecho de ser normados en atención a sus usos y costumbres, es más contemplando sus propias leyes. Condición que no tiene por qué ser discutida en tanto que el Estado colombiano en su Constitución Política reconoce y protege la diversidad étnica y cultural (artículos 7 y 8). Siendo obligación del Estado y las personas la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación. Además de estar obligado a cumplir como compromisario del Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante el cual asume “la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad». Para lo cual debe de adoptar medidas especiales con el propósito de salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas.

Es de tener en cuenta que no es solo el Estado Colombiano quien ha acatado y asumido estas responsabilidades, otros países con sus gobiernos lo han hecho a lo largo y ancho de la tierra, puesto que la civilización llama a actuar en consonancia con el sentido amplio de democracia y cultura. Por lo que, pese a que aún subsisten sectores de la sociedad reacios a considerar la diversidad como consustancial a la existencia de los pueblos, se avanza hacia la consolidación de una comunidad ecuménica, como debe de ser. Este avance no ha sido fácil y la lucha por el reconocimiento de los pueblos considerados despectivamente como menores, por otros supuestamente más desarrollados, cuenta con reacciones violentas causantes del exterminio de un número bastante significativo de comunidades etnicas, en tanto que otras han terminado avasalladas, causa esta de la degradación de los rasgos característicos de sus patrones atávicos, hasta el punto de llegar perder la identidad de individuos y de seres sociales. Como sucede con las victimas del desplazamiento que migran hacia las grandes ciudades en donde sus saberes ancestrales mutan hacia otras costumbres y modos de vida, propios de los espacios que llegan a habitar, en atención a la necesidad de sobrevivir. No otra es la causa por la que una cantidad grande de sus integrantes termina engrosando las franjas de la mendicidad y la delincuencia.  

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Para evitar esta degradación de ciudadanos colombianos pertenecientes a los diversos pueblos   indígenas, es que el Estado asume la condición de garante y protector del derecho a su existencia. Por lo cual, además, se obliga a propiciar espacios para el desarrollo y mejoramiento de sus condiciones de vida, atendiendo sus características particulares en el marco del respeto a todo cuanto refleje su cultura. No obstante, es importante también recordar que, si los pertenecientes a la población indígena se reconocen y se los reconoce igualmente como colombianos, son parte de la nación, por lo que de la misma manera que las instituciones de este país deben de cumplir con sus obligaciones para con ellos, de parte de las comunidades indígenas debe igualmente darse reconocimiento y valoración a estas instituciones. Las jurisdicciones especiales no deben blindar ante los deberes para con el Estado y la sociedad a ningún grupo de personas en particular. Pues sí como diferentes cuentan con el derecho de demandar del Estado atención especial, no pueden ni deben renegar de él y menos atacarlo cuando sus autoridades en cumplimiento de sus funciones exigen de ellos acatamiento a sus requerimientos. Colombia por sobre todo es república unitaria. ricardosarasty32@hotmail.com