Amilcar Pantoja, alcalde de Ipiales.

Le niegan tutela al alcalde de Ipiales, Amilcar Pantoja

En expectativa se encuentra el  ámbito político en el sur del Departamento de Nariño, a raíz de las declaraciones del abogado Erlinto Velazco, quien,  dio a conocer que el Consejo de Estado, mediante pronunciamiento del pasado 25 de agosto, rechazó una acción de tutela presentada por el Municipio de Ipiales en intento por evitar el pago de una sanción impuesta a Amílcar Pantoja, actual alcalde de la ciudad fronteriza. El caso tiene que ver con la Galería Central y un presunto estado de abandono.

La sanción en cuestión fue impuesta por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto y ratificada por el Tribunal Administrativo de Nariño.

Contexto

Según el pronunciamiento, la sanción disciplinaria contra Amilcar Pantoja, alcalde de Ipiales, quedaría en firme y con ello, tendría que responder personalmente a la sanción impuesta en el marco de una acción popular relacionada con la Galería Central.

Velazco explicó que la Administración Municipal argumentó que en el proceso se vulneraron derechos fundamentales al debido proceso, defensa, principio de buena fe, entre otros.

Añadido a esto, la actual Administración Municipal de Ipiales también manifestó que no hubo un adecuado empalme con la Administración anterior, lo que habría dificultado la ejecución de acciones necesarias para evitar la multa, que de acuerdo a las declaraciones del abogado Velazco, se trataría de una suma que estaría entre los 7 millones de pesos.

Mal procedimiento

El jurista cuestionó la estrategia jurídica utilizada por el municipio, manifestando que la acción de tutela fue interpuesta por el abogado del municipio y no por el alcalde en calidad de persona natural, como correspondía, “En esa confusión que hace el abogado del municipio de Ipiales, por no representarse directamente el señor Amílcar Pantoja como persona, se pierde la tutela. Él debió pagar de sus propios recursos la defensa de su caso”.

Puntos de vista

“El Consejo de Estado tiene un pronunciamiento reciente en el cual rechaza una acción de tutela impetrada por el municipio de Ipiales. Lo que quería era prácticamente no pagar la multa, entonces la sanción impuesta por el juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Pasto y del Tribunal Administrativo de Nariño. Considera el abogado del municipio que se vulneraron algunos derechos, entre ellos el debido proceso, la buena fe, que no hubo un adecuado empalme y que por eso no se pudieron hacer las gestiones correspondientes”.

Explicación jurídica

Ante la pregunta acerca de si el municipio deberá pagar la multa, Velazco dijo “Ahí está el error. Resulta que el municipio de Ipiales en ningún momento se lo ha vinculado ni se lo ha sancionado. El municipio de Ipiales tiene un representante legal, que en este caso es el alcalde. A quien se sanciona es a una persona y en este caso es el señor alcalde Amílcar Pantoja. Entonces, ¿qué le reprocha al señor alcalde la justicia de lo contencioso administrativo, en este caso el Consejo de Estado? Le dice yo no puedo estudiar su acción de tutela porque el abogado representa es al municipio”.

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Causas de la negativa

“El abogado defiende es al municipio. Entonces le dice, si es a usted, pues usted debió de contratar otro abogado o defenderse usted mismo, porque la multa va contra usted y quien tiene que pagar es usted. En ese orden de ideas, usted no tiene legitimación en la causa por activa, es decir, usted no se está defendiendo aquí y está utilizando al municipio. En esa confusión que hace el abogado del municipio de Ipiales, por no representarse directamente el señor alcalde Pantoja pierde la tutela”. Quien lo defendió sería David Esteban Mera.

“En este caso, pues no utilizó una defensa particular, porque él debió de pagar de sus propios recursos la defensa en este caso. Utilizó, como le digo, la defensa del municipio, o sea, le paga el municipio al abogado. Entonces allí puede haber inclusive un proceso disciplinario”.

Galería abandonada

“La sanción es contra el señor como persona, Amilcar Pantoja, es contra él, no contra el municipio. Él, como representante legal, hay un claro incumplimiento en primera y en segunda instancia, porque todos podemos mirar, o sea, la Galería Central está abandonada. Se impone una sanción de tipo disciplinario, que es el hecho de que tiene que pagar los salarios mínimos impuestos. Es a ese tipo de persona, digamos, natural y no jurídica, la que se le impone la sanción, y es por eso que declaran improcedente la acción de tutela”.

Se aumentará multa

“No solo con pagar se cierra el caso, teniendo en cuenta que no hay un acatamiento de las órdenes judiciales, no hay un sometimiento a la legalidad, estudiaremos la posibilidad en estos días que nos quede un tiempo para poder invertirlo en defensa de derechos colectivos, para interponer el segundo incidente de desacato contra el alcalde. En este caso ya no se lo vincula al exalcalde, sino al alcalde actual, y la multa deberá incrementarse notoriamente”.