La primera mitad del año termina y con ella llega el esperado pago de la prima de servicios. Si usted ingresó a una nueva empresa durante el mes de junio, conozca si tiene derecho a este beneficio y cómo se calcula.
Llegó junio, un mes clave para las finanzas de millones de trabajadores en Colombia debido al pago de la prima de servicios, una prestación social obligatoria que las empresas deben liquidar durante las primeras semanas del mes. Sin embargo, surge una duda muy frecuente entre quienes se encuentran estrenando empleo: ¿Si empecé a trabajar en junio me deben pagar prima?
La respuesta corta y contundente es sí. Existe el mito generalizado de que se requiere cumplir un tiempo mínimo de tres o seis meses en una empresa para tener derecho a esta remuneración, pero la legislación laboral del país dicta algo completamente diferente.
A continuación, le explicamos al detalle qué dice la ley y cómo calcular el monto que le corresponde.
Lo que dice el Código Sustantivo del Trabajo
En Colombia, el pago de la prima de servicios está regulado por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). La norma es clara al señalar que esta prestación es un derecho para todos los trabajadores dependientes (con contrato laboral vigente) y que corresponde a 30 días de salario por año laborado, el cual se divide en dos pagos semestrales:
- Primera mitad: Se paga a más tardar el 20 de junio.
- Segunda mitad: Se paga dentro de los primeros 20 días del mes de diciembre.
El punto clave que resuelve la duda de los nuevos empleados es que el artículo estipula de forma explícita que el pago se realizará proporcionalmente al tiempo laborado, sin importar cuán corto sea este. Por lo tanto, si usted firmó contrato e inició labores el 1, el 10 o incluso el 15 de junio, la empresa tiene la obligación legal de pagarle la fracción correspondiente a esos días trabajados.
¿Quiénes tienen derecho a recibirla?
La ley ampara a la gran mayoría de los trabajadores vinculados mediante contratos laborales tradicionales. Esto incluye a:
- Empleados con contrato a término fijo o indefinido.
- Trabajadores de empresas privadas y sector público.
- Trabajadores del servicio doméstico (choferes, empleadas del hogar, cuidadores, jardineros), gracias a la Ley 1788 de 2016.
- Trabajadores por días o de tiempo parcial (se les calcula de forma proporcional).
¡Atención! Los únicos trabajadores que no reciben prima de servicios son aquellos vinculados mediante Contrato de Prestación de Servicios, ya que estos se rigen por el código civil y comercial, no por el laboral, y no constituyen una relación de dependencia o subordinación. Tampoco la reciben quienes perciben un salario integral, puesto que en dicha modalidad la prestación ya va incluida en el 30% del factor prestacional mensual.
¿Cómo se calcula la prima si trabajó solo unos días de junio?
El cálculo de la prima de servicios se realiza bajo una fórmula matemática estándar. Para el primer semestre del año, el periodo de causación va desde el 1 de enero (o la fecha de ingreso) hasta el 30 de junio.
Si usted entró en junio, los «días laborados» serán únicamente los días comprendidos entre su fecha de inicio y el 30 de junio.
La fórmula legal es la siguiente:
$$\text{Prima de Servicios} = \frac{\text{Salario Base} \times \text{Días Laborados en el Semestre}}{360}$$
Ejemplo práctico:
Imagine que usted ingresó a trabajar el 1 de junio con un salario base de $1.500.000 COP.
Al liquidar la primera prima al 30 de junio, usted habrá acumulado exactamente 30 días laborados.
La operación sería:
$$\text{Prima} = \frac{1.500.000 \times 30}{360} = \frac{45.000.000}{360} = 125.000$$
En este escenario, el empleado recibirá $125.000 COP por concepto de prima antes del 20 de junio.
¿Qué pasa si la empresa no paga a tiempo?
La fecha límite máxima que tienen los empleadores para realizar el depósito es el 20 de junio. No existen prórrogas legales.
Si una empresa incumple con este plazo o se niega a pagar alegando que «lleva muy poco tiempo trabajando», se expone a graves sanciones económicas ante el Ministerio del Trabajo. Además, en caso de que el contrato finalice y no se haya pagado, el empleador podría incurrir en la llamada indemnización moratoria (artículo 65 del CST), la cual obliga a pagar al trabajador un día de salario por cada día de retraso en el pago de sus prestaciones.
Si se encuentra en esta situación, el primer paso es realizar una reclamación formal y por escrito al departamento de Recursos Humanos de su empresa. De no obtener una respuesta positiva, podrá acudir ante un inspector de trabajo o radicar una queja formal en los canales virtuales del Ministerio del Trabajo.
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