El Congreso aprobó los artículos esenciales de la reforma laboral, entre ellos el que modifica el horario de trabajo. A partir de la entrada en vigor, la jornada diurna será de 6:00 a. m. a 7:00 p. m., y la nocturna de 7:00 p. m. a 6:00 a. m.
Esta disposición comenzará a regir seis meses después de la sanción presidencial.
Menos horas laborales: la semana será de 42 horas y podrían trabajar solo 4 días
El artículo 12 de la reforma reduce la jornada laboral semanal a 42 horas, con un máximo de 8 horas diarias. Sin embargo, empleador y trabajador podrán acordar jornadas de hasta 10,5 horas durante cuatro días, dejando tres días de descanso, sin que ello se considere trabajo extra.
A pesar de esta flexibilidad, el texto plantea una contradicción, pues sugiere un límite diario de 9 horas, lo cual requerirá una reglamentación adicional para aclarar su aplicación.
Nuevas reglas para las horas extra: 2 horas por día como máximo
Los artículos 13 y 14 establecen que las horas extra no podrán superar las 2 diarias ni las 12 semanales.
Además, se exige a los empleadores llevar un registro detallado del tiempo extra trabajado, diferenciando entre horario diurno y nocturno, y especificando la actividad realizada.
Los sectores de seguridad y salud quedan exentos por regímenes especiales.
El recargo dominical llegará al 100%, pero en tres etapas
Uno de los cambios más discutidos fue el aumento del recargo por trabajar domingos y festivos.
Actualmente en 75%, el recargo aumentará de forma gradual hasta llegar al 100% en 2027:
- Desde el 1 de julio de 2025: 80%
- Desde el 1 de julio de 2026: 90%
- Desde el 1 de julio de 2027: 100%
Las empresas que lo deseen pueden aplicar el 100% de inmediato.
Este ajuste busca valorar mejor el tiempo personal sacrificado durante jornadas de descanso tradicional.
Sectores más afectados: comercio, call centers y vigilancia
Las industrias con operación continua, como comercio, restaurantes, call centers, vigilancia y servicios generales, serán las más impactadas. El incremento en recargos y la necesidad de reorganizar turnos encarecerán la operación para estas empresas.
Tope para los contratos a término fijo: máximo cuatro años
Los artículos 5, 6 y 7 establecen un nuevo límite para los contratos a término fijo.
Ahora, un trabajador solo podrá estar vinculado mediante esta modalidad por un máximo de cuatro años.
Esta medida busca frenar la práctica de renovaciones sucesivas y obliga a las empresas a considerar formas de vinculación más estables.
Además, se precisaron los procedimientos para sancionar disciplinariamente a los empleados, buscando más seguridad jurídica tanto para empleadores como para trabajadores.

