Ricaurte Losada Valderrama

La COP 27 y la Constitución más ambientalista

Por: Ricaurte Losada Valderrama

Se inició en Egipto la conferencia de la ONU sobre el cambio climático, cumbre anual que realiza la Convención Marco de las Naciones Unidas que reúne los 196 países más la Unión Europea, donde los Estados debieran asumir compromisos más ambiciosos para mitigar los efectos del cambio climático y cumplirlos a cabalidad antes de que sea demasiado tarde.

Este evento planetario debiera ser seguido por todos los seres humanos, muy particularmente por los colombianos para hacernos cada día más conscientes del inmenso desafío que ya representa el cambio climático y, en nuestro caso, para que aprovechando que tenemos la Constitución Política más ambientalista de América Latina, consigamos que sus postulados se cumplan de manera más efectiva y para que estando mejor preparados, presionemos a los países ricos para que ayuden a los más pobres a afrontarlo.

Sobre el tema ambiental nuestra Constitución tiene más de 60 artículos que debieran ser conocidos ojalá por todos, para que entendamos por qué ella está catalogada internacionalmente como un ejemplo de Constitución verde y así podamos contribuir de manera más eficaz en su aplicación y, por ende, para ser cada día más ambientalistas.

Sobre el tema ambiental nuestra Constitución tiene más de 60 artículos que debieran ser conocidos ojalá por todos, para que entendamos por qué ella está catalogada internacionalmente como un ejemplo de Constitución verde».

Recordemos que nuestra Carta Política inició el camino hacia la sostenibilidad en el país que también se da con su participación en la Cumbre de Río en 1992 y con la creación del sistema nacional ambiental.

Es así como el Estatuto Superior dedica a los derechos colectivos y del ambiente, el Capítulo tercero del Título II que comprende los artículos 78 a 82, en los cuales se modernizó el régimen del medio ambiente y se consagraron derechos y obligaciones relacionados con el deber de las personas de proteger los recursos naturales.

Entonces, la Carta logró un avance importante en el tema ambiental que debiera reflejarse más en la vida social.

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Así mismo, la Ley 99 de 1993, creó el Ministerio del Medio Ambiente, reordenó el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y organizó el Sistema Nacional Ambiental -Sina.

La Corte Constitucional ha expresado que la Constitución ecológica está conformada por las disposiciones que regulan la relación de la sociedad con la naturaleza, cuyo propósito esencial es la protección del medio ambiente, caracterizado por consagrar una triple dimensión: de un lado, la tutela al medio ambiente, que, en un principio irradia el orden jurídico. De otro lado, aparece el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, y finalmente, ha expresado en este sentido que de la Carta se derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades estatales y a los particulares -Sentencia C- 495 de 1996-.

En el libro Los Errores del 91, 55 reformas en 30 Años, Una Historia de Poco Alcance y los Poderes Establecidos de Espaldas a una Constituyente, afirmó que la problemática ambiental está relacionada principalmente con el desconocimiento de la normatividad ambiental, el uso ineficiente de los recursos naturales, la falta de recursos y la existencia de una cultura ecológica que establezca programas permanentes de educación y capacitación ambiental, a través de actividades cotidianas como conferencias, caminatas ecológicas y ciclo paseos.

La invitación es entonces a conectarnos más con los temas ambientales aprovechando la COP 27.