Ante la serie de consultas que se han registrado en las últimas horas en el departamento de Nariño, en torno a las consecuencias que tendrían en el departamento de Nariño, la caída del nuevo Código Electoral, de cara a las elecciones presidenciales del próximo 29 de mayo, las autoridades locales explicaron que esto no tendrá ningún efecto.
En las últimas horas la Corte Constitucional por 6 votos contra 3, -aduciendo vicios de forma-, tumbó la mencionada reforma, varios de cuyos puntos se buscaban implementar en los mencionados comicios del presente año.
Al respecto se indicó que entre las irregularidades que hundieron las reformas electorales están las de haberse tramitado en sesiones extraordinarias y de manera semipresencial con lo que se violó una norma de la Corte, que había ordenado priorizar la presencialidad.
Intención de cambio
Lo cierto es que la norma que nunca se alcanzó a aplicar tenía como objetivo modificar algunas reglas de juego electorales, entre las cuales se contaban la ampliación de la planta de la Registraduría, la implementación del voto electrónico, la regulación de las encuestas y cambios en los horarios de votación.
El nuevo Código Electoral buscaba reemplazar y modernizar el régimen jurídico en esta materia vigente durante 33 años, enmienda que fue presentada por el registrador nacional, Alexander Vega Rocha, con el apoyo del Consejo Nacional Electoral CNE y el Consejo de Estado, además de tener mensaje de urgencia por parte del Gobierno Nacional, por lo que se esperaba poder aplicarse en las elecciones del próximo 29 de mayo.
Los cambios que no fueron
Los cambios propuestos que ya se aplicarán al menos por el momento, contemplaban la creación de un nuevo censo electoral, el uso único del formulario E-14 en el que se consignan los votos depositados y a quién le corresponden para proteger la transparencia de las votaciones.
Además, determinaba una nueva forma de selección de los jurados directamente del censo electoral, la identificación con cédula física o virtual y biométrica, incluyendo el registro del domicilio del elector para evitar la trashumancia.
Igualmente establecía la llamada equidad de género: Los partidos deben conformar sus listas para corporaciones públicas con mitad hombres y mitad mujeres e incluía un artículo en el cual se promueve la participación de las comunidades Lgbti al interior de los partidos políticos.
También determinaba la ampliación del horario de las votaciones con una hora más de duración, esto es, de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
Por lo pronto, los analistas políticos, enfatizaron en que la decisión de la Corte Constitucional no afecta en nada la elección presidencial del próximo 29 de mayo, la cual se regirá con las reglas del Código de 1986.

